acuda a un abogado, que le guíe el proceso, pero le indico a efectos informativos:
interpreto que usted es el comprador
en ese caso, le conviene comunicar fechacientemente a la parte vendedora su disposición a comprar, aunque el el contrato de arras no lo indique como obligación suya
si ya ha hecho esa comunicación y tiene comprobante de que la han recibido, no estaría mal volver a hacerlo, por burofax, reiterando que sigue en disposición de comprar y a la espera de que la parte vendedora le comunique fecha inmediata, y que, de no producirse en breve plazo, será usted quien concierte y les comunique cita en una notaría elegida por usted (es su derecho como comprador)
si nada se mueve y no acuden a esa última cita, tendrá que demandarles, y aquí se pueden dar varias situaciones, según se haya redactado el contrato de arras:
si las arras constan como confirmatorias, usted ya ha comprado, por lo que ha de instar judicialmente al cumplimiento de lo pactado (escriturar y pagar)
si las arras constan como penitenciales, e incluso si constan como, simplemente, arras o señal, podrá renunciar a comprar, y podrá pedir la devolución de sus 10.000 euros, y una penalización de la misma cuantía (otros 10.000 euros)
Buenas queria preguntar que se puede pedir por el incumplimiento de la firma de escrituras de un piso.Se realizo un contrato de arras y se dio una señal de 10000 euros y el resto a la firma de escrituras en un cheque y que las escrituras tenian que firmarse antes del 6 -10 estamos a 17 de octubre y todavia no han puesto fech para firmar.Que podia pedir yo por esos daños y perjuicios?