Documentos el día de firma: DNI.
No obstante con anterioridad a la firma hay que llevar o tener preparados otros documentes (Título de propiedad, recibos de IBI, suministros, certificado comunidad, cédula habitabilidad). En la notaría te orientarán.
Ese documento privado sólo puede incordiar. Tienes dos opciones: a) Formalizar escritura pública y registrarla. b) Obviar o resolver el documento privado y que luego se "arreglen" entre ellos.
Si el día de la firma de escrituras no entregan la pasta, que el mismo notario levante acta y requiera al comprador según art 1504 Cc.
El día de la notaría se firman dos escrituras (siempre que la finca esté libre de cargas). a) Compraventa. Firmada entre comprador y vendedor. b) Hipoteca. Firmada entre banco y comprador. A veces se lee y firma antes la escritura b) que la a), aunque en el protocolo de la notaria siempre figurará la escritura de compraventa como previa a la hipoteca.
Muchas gracias por la respuesta. Pero una pregunta: el día de la firma de escritura, ¿que documentos tienen que llevar los vendedores y los compradores?. Ese documento privado donde aparece mi tio como vendedor que no es propietario porque creo que no aparece en el registro, ¿el notario podrá decir algo de ese contrarto privado?. Si el día de la firma no ponen el dinero, ¿que pueden hacer mis tios?. Ellos han pedido un prestamo al banco, hipoteca creo, para abonar el resto. El banco tiene su notario. ¿ tiene que acudir a la Notaría un representanre del banco?, ¿tienen que aparacer en la escitura pública de compraventa el banco?.
Le ruego contetación por favor.
Muchas gracias.
Si en un contrato firmas que recibes 30.000 y solo te dan 15.000, es como si regalaras los otros 15.000.
La casa viene de herencia asu tia y su hermano. Por tanto es un bien privativo al 50%.
Si se compra, como ganancial. la parte del hermano resulta que el 50% de la finca es de tu tia como privativo, y el otro 50% es de tu tia y tu tio como ganancial. Todavía no he visto un error de este calibre en ningún registro. Pide en el Registro la nota extensa o historica. Allí viene todas las transmisiones de la finca desde su construcción, y podrás reconstruir la historia.
El notario admitirá como vendedor a quien figure en el registro como titular.
Los compradores tienen que pagar el resto el día de elevación a escritura, como tarde.
Buenas tardes.
una cuestion para ver si alguien me puede orientar.
Mi tía y mi tío, han vendido su chalet a una pareja en la Comunidad de Madrid. el Valor es de 300.000 euros. Han formulado un contrato de compraventa privado donde se dice que reciben 30.000 euros. De estos 30.000 sólo han recibido 15.000, pues dicen que tiene que conseguir el dinero y una hipoteca. Según me comenta mi tía el piso lo recibió en herencia ella y su hermano. Ella posee el 50%, pero años mas tarde, tanto ella como mi tío, compraron al hermano el otro 50%, el regimen es de gananciales. La sorpresea es que en el Registro sólo aparece mi tía como propietaria del 100%. Además en el contrato privado que han firmado, dicen que vende tanto mi tía como tío, bueno el nombre de mi tío lo pusieron a bolígrafo en el contrato. En el mes de septiembre se quiere elevar a escritura pública. Mis preguntas son: ¿ese contrato es válido, si venden los dos aunque mi tía sea la propietaria en registro?, ¿ese contrato hay que llevarlo al Notario?, ¿les puede decir el Notario que ese contrato privado no es válido?. ¿que documentos tienen que llevar ellos al Notario?. Y si mi tío compró con su mujer el otro 50% pero en el registro sólo aparece mi tía como dueña del 100%, ¿que puede hacer mi tío (régimen de gananciales)?. ¿en que momento tienen que abonar los compradores el resto y como?
Mi tía no se fía y está muy nerviosa.
Por favor, necesito ayuda urgente.
Quedo pendiente de vuestras noticias.
Muchas gracias.