Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

contrato de compra de una vivienda

0 Comentarios
 
Contrato de compra de una vivienda
18/12/2011 10:02
Con fecha 25-9-2008 firmé un contrato de compra de una vivienda. He pagado 52.660 € habiendo recibido avales por 39.820 €. En los avales consta que los mismos responden en el caso de que la vivienda no se termina dentro del plazo establecido en la calificación provisional, en la licencia municipal de obras o en la prórroga concedida reglamentariamente.

Desconozco cual es es plazo pero en el pacto quinto del contrato de venta consta que las obras finalizarán antes de 30-9-2010.

Seguidamente, en el pacto sexto, se indica qeu el incumplimiento del plazo de entrega del inmueble por parte del vendedor faculta al comprador para la rescisión del contrato o darle prórroga al promotor lo cual se hará constar en cláusula adicional al contrato (cosa que no se hizo). En el caso de que la parte compradora optara por la rescisión podía exigir una indemnización del 15% de las cantidades abonadas. Dicha cláusula es la trascripción del art. 3 de la ley 57/68 de 27 de julio que establece el derecho del comprador a rescindir el contrato en el caso de que no se entregue la vivienda en plazo. Añade que en ese caso el aval tendrá carácter ejecutivo si se adjunto el documento que acredite la "no iniciación de las obras o entrega de la vivienda" (entiendo que se refiere a la no entrega en plazo ya que se redacta a continuación). La entidad avalista, Ibercaja, conoce, ya que también es la entidad que concedió la hipoteca al promotor, que la fecha de terminación de la obra fue en 2011 y como ya he expueto en el contrato privado de venta se indicaba que la fecha para acabar las obras era antes del 30-9-2010.

Con fecha 4-4-2011 se firmo la rescisión del contrato a petición de la parte compradora pero no se hizo constar que se hacía por incumplimiento ni se exigió la indemnización del apartado sexto del contrato porque la promotora en ese caso no firmaba y nos interesaba recuperar el dinero.

A petición de la promotora se le dió un plazo para pagar que era o bien cuando vendiera la cas a la que nosotros renunciamos o pasados seis meses desde el 4-4-2011.

Pasados los 6 meses, dado que no pagaban, hicimos un requerimiento por burofax reclamando el pago y además comprobamos, a través de Registro de la Porpiedad, que la venta de la vivienda se escrituro con otro comprador el 13-4-2011.

La promotora no ha contestado al burofax.

Seguidamente se ha hecho un burofax a la entidad avalista, como responsable solidario, y ha alegado, aunque todavía no por escrito, que el aval no cubre el supuesto de la rescisión bilateral y amistosa de las partes.

Creo, salvo mejor opinión, que hay un motivo tasado y objetivo de incumplimiento del contrato, la no entrega en plazo, y los avales dederían de ser ejecutivos.