Una persona que tiene un usufructo vitalicio, ¿puede realizar un contrato de comodato, sin conocimiento de los nudos propietarios?. Si el comodato realiza obras en la propiedad sin permiso de los propietarios, ¿Se puede inpugnar ese contrato?
Gracias Anto por tu respuesta, pero no me aclaras si es No, a la primera cuestion a la segunda, o a ambas. Te rogaria un poco de más precisión. Graciaas
Hola, como simple ejercicio autodidáctico y sin mayor pretensión:
Teniendo el usufructuario el derecho a disfrutar de los bienes ajenos, la posesión del bien, y en concreto, a "aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito" (art 480).
Y siendo el comodato un contrato de préstamo de uso, cuyas notas características son la gratuidad y la duración. El comodante tendrá que contar con el derecho de uso (siempre que no sea personalísimo, como el derecho de uso y la habitación), y por tanto ser propietario de la cosa, arrendatario o usufructuario.
Por ello entiendo que el usufructuario SI puede llevar a cabo un comodato.
Respecto de la impugnación, se seguirán las normas generales del usufructo. Y las consecuencias negativas que prevé el CC para el caso de que el usufructuario no cuide la cosa usufructuada son exclusivamente para él, no para terceros. En los casos en que enajene el usufructo o lo arriende (o, entiendo, lleve a cabo un comodato) el 498 hace responsable al usufructuario de los daños que sufra por culpa de ese tercero que lo sustituye. Responderá por los daños y perjuicios, sin que el usufructo se extinga. En casos extremos, el propietario podrá pedir que se le entregue la cosa para su administración y posterior entrega de los frutos al usufructuario (art 520).
En conclusión, creo que dentro del elenco de armas que provee el CC al propietario no se encuentra la de resolver un contrato en los que no es parte. Podrá exigir daños y perjuicios, la administración del bien, o ambas.
Joaquín, ¿no pueden considerarse la obras "mejoras? Si es así tendrían otro régimen. Claro, siempre y cuando no alteren la fomra y sustancia de la cosa usufructuada...
Y ahora que lo pienso, ¿la pérdida de la posesión y consecuente administración del bien por el propietario no supondría de hecho dejar sin efecto el comodato? en este caso el usufructuario solo tendría derecho a los frutos líquidos, pero no a la posesión.