una ayuda con esta cuestion que nos preguntaron en el axamen de inspeccion de finanzas deeste años 2007.
¿puede realizarse un contrato de arrendamiento sobre un local comercial que esta situado en España,cuando el arrendador es una sociedad española y el arreandatario una sociedad panameña(paraiso fiscal) sometiendolo al derecho panameño en lugar de al derecho español?
¿que efectos tendria?.
La verdad es que la mayoria de los opositores nos quedamos de piedra con esta pregunta porque no se refiere a sus efectos fiscales sino civiles y no contabamos con ello.
posible solucion:art 10.5 c/civil libertad de las partes.
espero vuestras opiniones mejor fundadas en derecho y que alguien me diga que se tiene que regir por la ley del lugar de situacion del inmueble y lees aplicable la LAU porque eso fue lo que yo conteste (ja ja) SOCORRO,HELP ME¡¡¡¡¡¡