Hola, la cuestión es la siguiente, estoy buscando piso para alquilar y he encontrado uno bastante bonito pero tiene dos pegas, la primera es que el propietario quiere que yo pague el contrato y quiere que mi padre haga de aval. Mi punto de vista es que el contrato debaria pagarlo el ya que es un "seguro" para el propietario y lo del aval ya ni lo veo ya que yo tengo nomina y podria avalar yo, supongo. A ver si me podeis aclarar estas dos cuestiones.
El tema es que si te interesa ese piso y esas condiciones son las que pone el propietario para alqulártelo o las aceptas o tendrás que buscar otro. Intenta negociarlo con el y si no consigues convencerle, tendrás que plantearte si te interesa alquilarlo o no.
Hola kikekamikaze. Como ha dicho el forista x-aaa de usted depende aceptar tales condiciones o no.
Sin embargo, lo que le ha pedido su futuro arrendador no es descabellado. Me explico. Los gastos del contrato son a cargo del Arrendatario,aunque se puede negociar que sena compartidos por ambas partes. Y el AVAL es una garantía que legalmente puede exigir el Arrendador y que es bastante común.(más el Bancario que el personal).
Jan, no estoy de acuerdo con que los gastos del abogado sean a cargo del arrendatario; si es el propietario quien contrata al abogado, lo lógico es que sea éste quien le pague; después de todo, redactará un contrato protector para su cliente. De todas formas, si se empeña y te interesa el piso, no te quedará mas remedio que tragar.
Muchas gracias a todos por las respuestas, ya veo lo que hay. Pues a tragar tocará pero me parece bastante abusivo por parte del propietario, indignante...
Además tengo que apuntar que en diez años es la primera vez que me piden pagar el contrato, siempre lo ha pagado el propietario del piso, por eso os hice la consulta.
Hola x-aaa. Creo que me expliqué mal en mi anterior post. Quise decir que en la práctica lo más habitual es que el coste del contrato de arrendamiento sea satisfecho por la parte Arrendataria, incluso cuando éste es realizado por un organismo como la Cámara de la Propiedad Urbana en Castilla y León,vg.
Cosa distinta es su elevación a escritura pública donde lo más frecuente en la práctica es que el coste de la misma sea satisfecha al 50% por ambas partes.