Si puedes probar que has pagado alguna mensualidad de renta, bien a través de banco o recibo, etc., en principio no tendrían por qué.
Culquiera de las partes, puede obligar a formalizar el contrato por escrito tal como establece el Código Civil (art. 1279).
Saludos.
En el año 1994 me arrendaron una nave mediante un contrato de arrendamiento verbal, por el que yo pagaba anualmente una cantidad mediante transferencia bancaria. Me ha llegado una citación judicial por desahucio. ¿Se me puede desahuciar así? ¿No tengo ningún derecho? En esta nave desarrollo mi actividad económica principal.