¿Es posible crear un contrato de arrendamiento mixto en este sentido?, es decir, como podría articularse, para que el arrendamiento pueda ser para uso de vivienda y, alternativamente (cuando el arrendatario decida) para uso turístico?
El arrendatario es una persona jurídica, que pretende alquilar con posibilidad de cesión una última planta del edificio que actualmente ya tiene alquilado para uso distinto de vivienda. Ahora, quiere alquilar la última planta no incluida en el contrato anterior, para vivir allí, pero además, para cuando le interesa alquilarlo con uso turístico. Son dos contratos de diferente naturaleza, por tanto, sería posible?
Yo lo veo posible, pero supone renunciar a la ventajas que supone el arrendamiento de vivienda habitual: para el inquilino implica toda la protección prevista en la LAU para la vivienda habitual, y para el casero ventajas fiscales.
Desde mi punto de vista. es tan sencillo como alquilar la última planta con un contrato sujeto a lo previsto en el art. 3 LAU:
"Artículo 3. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior."
Y luego, usar el inmueble según lo que convenga en cada momento: yo tomaría la precaución de describir en el contrato los usos previstos.