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Contrato de arrendamiento. no renovación del contrato después de un año.

3 Comentarios
 
Contrato de arrendamiento. no renovación del contrato después de un año.
24/02/2025 18:35
En un contrato de arrendamiento de una vivienda del 2024, se puede no renovarle el contrato al inquilino después del primer año? Es necesario alegar un motivo?

Muchas gracias de antemano!
24/02/2025 18:51
PabloRN
Duración del alquiler según quién sea el casero

Si el casero es una persona normal (tu vecino de toda la vida):

Tienes 5 años seguros en esa casa.

Da igual si el contrato dice menos, la ley te protege esos 5 años.

Si el casero es una empresa (un banco, una inmobiliaria):

Te quedas 7 años si quieres, por ley.

Aunque el contrato diga menos, tú tienes derecho a 7 años.

¿Y qué pasa cuando se acaban esos años?

Con el casero normal (5 años):

Se acabó lo que se daba. Toca hablar y ver si seguís o no.

Si no os ponéis de acuerdo, a hacer las maletas.

Con la empresa (7 años):

Tienes 3 años más de regalo, si los quieres.

Pero ojo, puedes irte cada año si avisas con tiempo.

¿Te pueden echar antes?

No, hombre, no. Salvo que:

No pagues el alquiler (y más de una vez).

Montes una fiesta cada noche y los vecinos se quejen.

Conviertas la casa en un desastre.

El dueño necesite la casa para vivir él o su familia (solo si es un particular, no una empresa).

Lo más importante

La ley está de tu lado. Lo que importa es lo que dice la ley, no el papel que firmaste.

Tú decides si te quedas todo ese tiempo. El casero no puede decir "fuera" porque sí.

Después de esos años (5 o 73), ya no hay protección especial. Toca negociar o buscar otro sitio.

Así que ya sabes, si alquilas, tienes tus derechos bien protegidos. No dejes que nadie te diga lo contrario. Y si tienes dudas, pregunta, que para eso estamos.
24/02/2025 18:56
La respuesta "normal" es que hay que leer el contrato para dar una respuesta segura, pero lo más probable es que no se pueda echar al inquilino en al menos 5 años.
24/02/2025 21:11
Para que el casero pueda invocar la necesidad propia como causa de recuperación de la vivienda, debe ser persona física (no empresas) y haberse reservado dicho derecho en el contrato. Y solamente para sí, o para parientes en primer grado, y una vez transcurrido el primer año de contrato.