Alquilé un piso en 1-3-2017 por tres años.
Dos meses antes de finalizar avisé al inquilino del fin de contrato
Me contesta por wassap que la ley le concede 5 años de contrato y se niega a pagar el alquiler , que ya debía 18 meses y a entregar las llaves, además de negarme el derecho a entrar en el piso a ver el estado del mismo.
Que puedo hacer para que le deshaucien?
¿Dice usted que le deben dieciocho meses de alquiler, y no ha tomado ninguna medida?
Para que le desahucien, mi consejo es que contrate un abogado y un procurador para que interpongan una demanda de desahucio por falta de pago de la renta.
Si, el proceso es largo y complicado. El inquilino dejó de pagar y le denunciamos entonces él consignó la deuda en el juzgado con lo que se enervó la acción. A su vez él apeló porque la sentencia le obligaba a pagar la tasa de tratamiento de residuos. Esto llevó a que la audiencia provincial dictara sentencia firme en abril de 2020 cuando el contrato ya había vencido porque si no entiendo mal la duración de 3 años es correcta según la ley de 2013.
Pero consignó la deuda hasta la fecha del juicio en primera instancia para eludir el deshaucio esto fue en junio de 2019 y a partir de esa fecha ha pagado 2 meses más, o sea que debe 12 meses exactamente.
Tenemos la sentencia firme a favor del inquilino que sigue viviendo ya 6 meses sin contrato y sin pagar el alquiler desde hace 6 meses y no nos deja entrar a comprobar el estado del piso.
Si tal como expone usted existe una resolución que declara enervada la acción de desahucio, el desahucio no era posible ya en aquel primer procedimiento.
Olvidemos la apelación sobre la obligación de pago de tasas, no nos interesa. Nótese no obstante que durante la tramitación del recurso deben seguir consignándose las rentas o dicho recurso quedará desierto:
Art. 449, 2, LEC:
"Los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, a que se refiere el apartado anterior, se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar."
En realidad, no estoy seguro de que el proceso haya discurrido como usted indica, porque en teoría la resolución que declara enervado el desahucio pone fin al procedimiento. La discusión sobre las tasas debió remitirse al declarativo correspondiente, considero yo. De todos modos, yo al menos en los desahucios no suelo reclamar ni tasas, ni nada que no esté claro, precisamente para evitar discusiones sobre matices.
Una vez expirado el plazo contractual, lo que hubiera hecho yo -habría que ver si se solapaban las fechas y de qué manera- es, previo requerimiento, interponer una nueva demanda por expiración del plazo.
Supuesto uno:
(Ejemplo): acción de desahucio enervada, en junio del 2019, nuevo impago de rentas en ¿dice usted que dos meses?, pues interposición de un segundo desahucio por impago de las rentas en septiembre del 2019: ya lo tendríamos fuera. Y no es posible la excepción de litispendencia -sobre la apelación- porque la demanda tiene una nueva causa: las mensualidades son de otros meses diferentes.
Supuesto dos:
(Ejemplo): Su contrato expiró el 28-2-2020: previo requerimiento, debió interponerse demanda de desahucio por expiración del termino: esto no tiene mucho sentido, si nos deben rentas desde septiembre del 2019.
En resumen: o se debió solicitar que decayese la apelación, o alternativamente se debió instar un nuevo desahucio. O, pues nada lo impide, ambas cosas.
Aún así, hay algo en su relato que se me escapa, no sé qué es, pero algo no cuadra.