Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
Si lo que quiere es uina mejor fiscalidad para su esposa lo mejor es ceder la vivienda en precario, y al no tener ingresos su mujer no tendrá que pagar nada.
¿Y por qué no se lo hace mejor a la hija de su segunda esposa?
Ponga usted a quien quiera pero tenga en cuenta que en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en su artículo 24, se establece que “cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas del artículo 85 de esta ley”.
Puede que haya otras figuras que se adapten mejor a su consulta, como el precario o el comodato. Tendrán mejor fiscalidad.
Buenas tardes,
No se si me podrán ayudar, pero les expongo mi consulta de cara a obtener por parte de mi esposa, una fiscalidad favorable:
Soy casado en segundas nupcias, yo dispongo de un piso a mi nombre y mi esposa tiene otro en el cual vivimos junto a su hija, mi hijastra.
Ha llegado el momento de que le cedamos el piso en el que vivimos a la hija en régimen de alquiler y nosotros mudarnos al otro.
Y la consulta es la siguiente:
¿Puedo como propietario hacer un contrato de alquiler a mi esposa como inquilina?
Quedo a la espera de sus noticias.
Gracias