Por favor, a ver si me podéis ayudar. Me han interpuesto demanda de desahucio y reclamación de rentas de un inmueble en el que no vivo desde hace 20 años. el contrato es del 30-04-2000 y no hay renovaciones posteriores, Por lo que veo está prescrito, no? La demandante no tiene ningún recibo de que yo haya pagado y me reclama meses de 2020 y 2021, Cuando yo llevo viendo en mi vivienda actual desde hace 20 años. Lo puedo acreditar con contrato, pago hipoteca, suministros, etc.
Para más inri, no fui notificada en mi domicilio, lo notificaron en la propiedad del desahucio y al no "poder" notificar, lo publicaron por edicto y siguieron adelante con el procedimiento sin yo enterarme. Unicamente me ha llegado ya el auto y decreto. Ahi si averiguan mi dirección.
Si está prescrito el contrato, puesto que no hay ninguno posterior, tengo esperanza de que se pueda invalidar ese contrato.
Pienso que está prescrito en base a esto que he leido:
Contratos de arrendamiento anteriores al 7 de octubre de 2000: Prescritos en la actualidad.
Contratos de arrendamiento entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: Aplicación del plazo anterior de 15 años previsto en el art. 1.964 CC.
Contratos de arrendamiento anteriores al 7 de octubre de 2000: Prescritos en la actualidad.
Contratos de arrendamiento entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: Aplicación del plazo anterior de 15 años previsto en el art. 1.964 CC.
Por favor, si alguien me puede informar porque estoy angustiada con esta injusticia. Me han decretado embargo de todo, sin yo poder defenderme.
Como ya le he dicho en otro post lo más probable es que le hayan notificado una resolución dentro del procedimiento ejecutivo, no dentro del procedimiento de desahucio. Esto lo confirmo en este post porque según nos indica le han notificado el embargo, que es una medida ejecutiva. Por tanto lo más probable es que se trate de un procedimiento ejecutivo.
Es imposible indicarle si ha prescrito sin consultar el expediente.
Además le indico que le va a hacer falta si o si acudir a un abogado. Usted sola no va a poder oponerse, amen de que lo prescribe la Ley.