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Contrato de arrendamiento de vivienda.

5 Comentarios
 
08/03/2018 11:46
Alex626
No tiene que ir a ninguna asesoría, le sobra y le basta con lo que le he dicho. Cuando venga el casero dígale que no puede subirle porque no está especificado en el contrato y ya está. Es que no hay más.
08/03/2018 09:28
leonjbr
Gracias. Efectivamente, en el contrato pone explícitamente cinco años a pesar de ser posterior a junio de 2013. Sobre la subida no pone nada. Entonces, ¿Me recomienda acudir a una asesoría? Por favor. ¿Qué precio debo aceptar como coste de una consulta en despacho de este tipo?
Gracias
08/03/2018 09:22
Alex626
1.- Lo primero es que su contrato no dura 5 años sino 3. Lea la redacción actual de la LAU en la página http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.html. Otra cosa es que en su contrato el casero le reconozca una duración total superior de 5 años, pero en principio lo dudo. Habría que leer el contrato para estar totalmente seguros.
2.- En segundo lugar tengo que decirle que el casero SOLO puede subir la renta si eso está pactado en el contrato, cosa que dudo. Aquí también habría que leer el contrato, pero lo más probable es que no exista esa cláusula a la que me refiero. En ese caso el casero no puede subir nada de nada mientras dure el contrato, ya sean 3 o 5 años.
07/03/2018 21:45
Alex626
Firme contrato de arrendamiento el 1 marzo de 2017. Se rige por la ley 29/1994 de 24 de ... Según artículo. 9 de LAU hasta cinco años. Un año y 6 días despues, he recibido la visita del arrendador para informarme de palabra que incrementa el alquiler 50 euros. Mi pregunta es si puede hacerlo así o si debería seguir un procedimiento más formal. No me importa pagar 50 euros más pero creo que es un abuso de mi derechos el que se me imponga de una manera tan arbitraria. No sé ?debo consultar con un asesor sobre arrendamientos?
07/03/2018 17:40
Alex626
No hay nada raro, todo es normal. La única cláusula un poco más rara es la última que también es admisible y que únicamente viene a decirle que si tiene que entregar la vivienda tal día más vale que lo haga es mismo día, ya que de lo contrario tendrá ud. que pagar el triple de la renta por el período de tiempo en que indebidamente siga viviendo en la vivienda sin entregarla.
Contrato de arrendamiento de vivienda.
07/03/2018 15:26
Hola,

Me dirijo a Uds con la esperanza de que puedan aclarar ciertas dudas que tengo respecto a las clausulas que aparecen en la renovación de mi contrato de alquiler de un piso, las cuales me parecen "raras" y me gustaría saber como proceder:

1. Asimismo, la ARRENDATARIA podrá desistir del Contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses desde la fecha de vigencia del mismo, siempre que se lo comunique a la ARRENDADORA con una antelación mínima de treinta (30) días. En tal caso, la ARRENDATARIA deberá indemnizar a la ARRENDADORA con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del Contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

2. DEVOLUCIÓN DE LA POSESION.- A la finalización del arrendamiento, sea cual sea la causa que produzca la misma, la ARRENDATARIA deberá dejar la VIVIENDA libre, vacua, y expedita, a disposición de la ARRENDADORA, así como libres de cargas, obligaciones y deudas de cualquier tipo, sin necesidad de previo aviso ni de requerimiento, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la citada finalización, entregando dentro de dicho plazo la VIVIENDA (y sus llaves) a la ARRENDADORA en la forma establecida en el Pacto Quinto de este Contrato.

Tanto en el supuesto de que dentro del referido plazo de veinticuatro (24) horas la ARRENDADORA no hubiera recibido la VIVIENDA en los términos y condiciones expuestas anteriormente, como para cualquier otro caso en que la ARRENDADORA deba recuperar la posesión efectiva de la VIVIENDA con causa a la Ley o en el presente Contrato, aquella tendrá derecho a percibir de la ARRENDATARIA una indemnización equivalente al triple de la teórica renta vigente diaria en aquel momento, por cada día de retraso o demora en la entrega de la VIVIENDA, hasta la fecha en que la ARRENDADORA recupere la posesión efectiva de la VIVIENDA, en las condiciones pactadas en este Contrato. Dicha indemnización se establece por las partes como penalidad cumulativa a los daños y perjuicios que la falta de entrega cause a la ARRENDADORA, quien se reserva asimismo el derecho a iniciar las acciones necesarias con la finalidad de resarcirse de los perjuicios causados por la ocupación no consentida.

Quedo a espera de vuestras respuestas.
Desde ya, quiero agradecer vuestro aporte.

Muchas Gracias
Alex.