La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores sin el consentimiento de los otros aprovecha a todos hasta donde alcance la parte del fiador a quien se ha otorgado.
art 1850 cc
Peor no conozco el Código Civil catalán, y no sé si allí se prevé algo diferente.
Pero los restantes residentes no deberán abonar la totalidad de la renta, ya que si el casero consiente y acepta que un obligado solidario se libere de la obligación, y ello a cambio del pago de una indemnización pactada, no puede pedir la diferencia al resto.
Recomiendo un documento que recoja que nadie tendrá nada que reclamar y que lo firmen todos los interesados.
Contrato de arrendamiento de un piso para estudiantes en barcelona
Hola, hemos firmado un contrato de arrendamiento de un piso para estudiantes en Barcelona, los estudiantes firman como inquilinos coarrendatarios los 4 y los padres con sus nóminas, como avalistas solidarios, el contrato se firma con vistas a 5 años y obligatoriedad de permanencia de 1 con la premisa de que si un arrendatario deja el piso debe abonar previo aviso de 1 mes de antelación 1 cuota extra al arrendador.
Mi pregunta es, si el coarrendatario abona esa cuota extra al arrendador,ya no tiene ninguna deuda con este ni con los coarrendatarios a falta de 2 meses de termino del contrato , es decir si julio y agosto son los dos últimos meses y lo dejan en final de junio, que deben solo la compensacion al dueño y quedan los dos meses siguientes para que los paguen únicamente los restantes?