Hola.Sobre este tema ya se ha discutido ampliamente en este foro. Lo que permite calificar a un Arrendamiento de como de Temporada o de Vivienda no es el plazo de duración inicialmnte pactado, sino la finalidad del mismo.Es decir, si el Arrendamiento tiene como finalidad satisfacer la nececesidad permanente de vivienda del Arredatario será calificado de vivienda y si la finalidad es distinta a la mencionada se calificará como de Temporada, haciendo mención expresa a dicha finalidad en la redaccón y formalización del contrato.
Pues tu "idea" es lo que se llama fraude de ley y, por tanto, pongas 11 meses, pongas 3 meses o pongas que se trata de un arrendamiento por temporada, sigue siendo un arrendamiento de vivienda habitual y, por tanto, no se puede excluir lo de los 5 años.
Los arrendamientos de temporada, básicamente, están para otros temas, temporada académica, veraneo, vacacionales, etc...
¿Existe algun período máximo de arrendamiento de una vivienda por temporada? ¿Cabría hacerla por 11 meses, por ejemplo? ¿Cual sería la legslación aplicable? La idea es excluir los 5 años que se puede quedar el inquilino segun la vigente LAU
Gracias