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contrato de "arrendamiento de servicios" por la Administración

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Contrato de "arrendamiento de servicios" por la administración
08/08/2007 14:31
Recientemente se ha cambiado la legislación que permitía "la posibilidad de celebración de "contratos para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales" que antes figuraba como una posibilidad de contratación administrativa en el apartado 4 del art. 197 en el texto de 1995 , y dicha supresión se ha mantenido en el Texto Refundido vigente de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio " ( Tribunal Supremo. Sala de lo Social, RCUD nº1804/2006,Fecha de Resolución: 30/04/2007). ¿ Significa esto que ya no puede la Administración celebrar ccontratos para trabajos concretos que persiguen un resultado? ¿ Los típicos "arrendamientos de servicios" en la Administración?: `Pues los contratos de actividad, aunque sean temporales, deben tener cobertura laboral y no de Derecho Administrativo. Gracias.