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contrato de arrendamiento de negocio

1 Comentarios
 
04/02/2007 02:48
Si la parte contratante era la sociedad, y vende la sociedad en su totalidad, con el activo y el pasivo, no es necesario comunicarselo al propietario.
Pero convenía que un profesional le echase un vistazo al contrato, por si hubiese alguna cláusula de responsabilidad de la persona/as que firmó/aron en nombre de la sociedad.

Contrato de arrendamiento de negocio
03/02/2007 12:17
hola,necesito que me ayudeis,tengo un negocio a nombre de una S.C.P.,ahora quisiera traspasarlo,el contrato de arrendamiento esta a nombre de dicha sociedad y es de regimen de prorroga forzosa firmado en 1992,mi idea es vender la sociedad a la persona interesada y asi no perder la ventaja de contrato indefinido y poder valorar mejor el negocio,me gustaria saber si es posible sin necesidad de hablar con la propiedad,gracias y espero respuesta