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contrato de arrendamiento de local comercial anterior a 1985

4 Comentarios
 
Contrato de arrendamiento de local comercial anterior a 1985
23/08/2011 16:20
Contrato de arrendamiento de local comercial (negocio), siendo el arrendatario persona física, que se formalizó vigente la antigua LAU. Al fallecer el arrendatario, su hijo se subrogó en su posición, para continuar el negocio. Según la DT de la LAU del 94, la prórroga de 20 años termina en 2014.

Pregunta ¿hay alguna posibilidad legal para el arrendatario actual (el hijo) de mantenerse en el contrato, que no sea la novación? (el propietario parece que está deseando que llegue el 20º año para que finalice). ¿Influiría en algo el que, en realidad, no se trate de un contrato de renta antigua, puesto que se viene pagando una renta elevadísima por el alquler, perfectamente equiparable a la de un contrato celebrado en fechas actuales?

Gracias de antemano.
perfil Jan
23/08/2011 19:23
Hola nausica. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo

Email1: armandogarcia@ical.es

Email2: letradoalquileres@hotmail.com

http://letradosalquileres.es.tl
25/08/2011 16:48
Hola Jan;

Le agradezco el tiempo que se ha tomado en leer mi consulta y responder.

Aclaro que el problema lo tiene un cliente mío (yo también ejerzo, pero dado lo controvertido de esta cuestión y la abudante jurisprudencia menor y del TS existente, no termino de ver las cosas claras del todo.).

La única peculiaridad que tiene ese contrato es que, a su formalización, las partes no pactaron un plazo de duración máxima, (no se especificó su duración) por lo que no veo claro que se halle en prórroga forzosa, como exige la DT 3ª de la LAU ´94 que tiene que ser para que el mismo expire a los 20 años de su entrada en vigor.

Aclaro asimismo que no hubo ningún traspaso desde la celebración del mismo ni hasta día de hoy y que la única subrogación se produjo en la posición del arrendatario, el padre, a la fecha de fallecimiento, a finales de los 90´s, por parte de su hijo, que también ejerce la misma actividad en ese local.

La duda es pues, si, al ser un contrato que no tenía una duración especificada, se entenderá, en 2014, que se sometía a la prórroga forzosa que estipulaba la LAU del 64, o si, por contra, al no tener duración establecida en ninguna cláusula, sería más bien un contrato de duración indefinida que no podría extinguirse en esa fecha de 2014.


Al no haber alcanzado aún ese año, es lógico que no haya ninguna jurisprudencia al respecto, pero mi cliente está bastante inquieto, después de llevar casi quince años en ese local, ejerciendo su profesión.


Gracias de antemano si puede precisar un poco más su respuesta, de compañero a compañero, como así a todos aquellos participantes que también quieran opinar en el hilo.


Saludos.
perfil Jan
25/08/2011 16:51
Hola nausica1983:

Mándame por email la fecha de celebración del contrato, la fecha de la subrogación y todos los datos de los que dispongas sobre el caso y te daré mi opinión.

Un saludo.

Email1: armandogarcia@ical.es


25/08/2011 18:10
Lo que si deja claro la Ley, es que NO existen los contratos "indefinidos" (a no ser que esté reflejado explícitamente en el contrato, que lo dudo). TODOS tienen fecha de caducidad en algún momento (ahora es ir aplicando la DT 3ª a las características de cada contrato para determinar cual es ese momento).