Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Contrato de arrendamiento cuando la vivienda no está escriturada

2 Comentarios
 
Contrato de arrendamiento cuando la vivienda no está escriturada
17/01/2020 21:37
Buenas tardes,

mi consulta es sobre un contrato de arrendamiento de renta antigua que hizo mi abuela a una señora sobre una propiedad que no tiene escrituras públicas por lo que no está registrada en el Registro de la propiedad, además la vivienda la compró su padre, por contrato privado (si lo tenemos el original), pero no dejó testamento a favor de ella, ahora ella a fallecido pero si ha dejado testamento.

Después de comentar estos antecedentes mis dudas, si me las pueden aclarar, son:
*¿Es válido un contrato de arrendamiento de una vivienda si el titular de la misma es diferente del arrendador?
*¿Ahora que ha fallecido mi abuela y al dejar en herencia a varias personas la propiedad, ese contrato es válido?
*¿Habría alguna manera legal de rescindir el contrato, si escrituramos la propiedad a nombre de los nuevos herederos?

Soy consciente de lo enrevesado de la situación que he planteado pero estaría muy agradecida si me pudieran dar alguna respuesta o indicación para poder solventar esta situación.

Un saludo y muchas gracias
17/01/2020 22:02
Zule1980
Creo que el relato es el siguiente:
1.- Su bisabuelo compra una vivienda mediante contrato privado, que no eleva a publico y por lo tanto no accede al registro.
2.- Su bisabuelo muere sin hacer testamento pero su abuela entra en posesión de esa vivienda (no se ahora mismo si habia mas herederos o no) y además la alquila mediante contrato de renta antigua.
3.- Ahora muere su abuela dejando testamento y herederos.
Si ese es el relato las respuestas son las siguientes:
1.- La primera pregunta creo que está mal formulada. Ud. habrá querido decir si es válido el contrato de arrendamiento si quien alquila no es el propietario. En general la respuesta es que si.
2.- Al morir su abuela el contrato es perfectamente válido y los herederos ocupan la posición que antes ocupaba su abuela.
3.- No: la inscripción de un derecho en el registro no provoca su cambio, más bien al contrario: el registrador antes de inscribir se asegurará de que lo que inscribe coincide con la realidad jurídica por lo que más que renovar o cambiar lo que se consigue con la inscripción es regularizar.
EL UNICO PUNTO OSCURO QUE VEO ES LA HERENCIA DE SU BISABUELO., es decir, no veo claro que su abuela tuviera derecho a tomar posesión de esa vivienda sin contar con otros posibles herederos salvo que fuese hija única.
17/01/2020 23:26
Zule1980
Suscribo íntegramente la pormenorizada e intachable respuesta de Leonjbr: El contrato de renta antigua conserva su validez.

Si acaso, examine usted si los actuales ocupantes de la vivienda son los originarios, porque pudiera ser que los primeros firmantes del contrato ya hubieran muerto de viejos. Y en ese caso, tal vez, y digo solo tal vez, pueda estudiarse cómo se han llegado a residir allí los actuales inquilinos.

Las subrogaciones "mortis causa" (o sea, por fallecimiento del inquilino):

Según la DT 2ª, 4 y 5, de la vigente LAU, y para contratos anteriores al 1-1-95, si a dicha fecha ya se hubieran producido dos subrogaciones, no puede haber una tercera.
Si hubo una, cabe la segunda.
Si no hubo, caben dos.

El tema es amplio y tiene condicionantes difíciles de interpretar, por ejemplo, si hubo una muerte pero no se le comunicó al casero.

Intente, si puede, aclarar quién vive en el piso hoy, si el inquilino, su hijo, o su nieto, y si han existido comunicaciones de los fallecimientos, y seguro que Leonjbr, que es un experto, le podrá aconsejar mejor. Yo, modestamente, haré lo que pueda.