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Contrato de arrendamiento a nombre de un cónyuge solamente

4 Comentarios
 
22/12/2018 22:59
Obsidiana
Muchísimas gracias, eso haré, a ver si me aclaran un poco las cosas.
22/12/2018 18:32
Obsidiana
Yo en principio creo que no. Pero esa pregunta que hace es más de Derecho de Familia que de Derecho de Arrendamientos. Yo creo que es mejor que lo pregunte en el Foro de Familia.
22/12/2018 13:36
leonjbr
Muchisimas gracias. Pero entonces la mujer no tiene capacidad para rescindir el contrato?
21/12/2018 23:50
Obsidiana
La mujer no responde directamente del contrato porque no lo ha firmado.
Sin embargo sí que responde subsidiariamente según especifica el art. 1319 Cc, a cuyo tenor:
“Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y a las circunstancias de la misma.
De las deudas contraídas en el ejercicio de esta potestad responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la deuda Y, SUBSIDIARIAMENTE, LOS DEL OTRO CÓNYUGE. ....”
Por tanto inicialmente tendrá que demandar al marido solo (no a la mujer) y si no paga y tampoco tiene bienes que embargar podrá embargar a la mujer aunque no haya firmando el contrato inicial.
Contrato de arrendamiento a nombre de un cónyuge solamente
21/12/2018 21:55
Alquilé un piso a un matrimonio.En el contrato solo aparece el marido porque cuando se formalizó la mujer (según el) estaba enferma.La mujer no llegó a entrar en el piso porque el se fue con otra. Ahora me entero de que el tiene problemas judiciales y que se ha separado de su mujer.Por supuesto ha dejado de pagar. Mi pregunta es la siguiente: Puede la mujer rescindir el contrato ya qeu aunque no aparezca en él? Si voy al juzgado por falta de pago la mujer tendra que responder también por ese contrato? Por eso la mujer está interesada en rescindirlo y evitarse de problemas.