El Artículo 1158 del Código Civil, establece que: “puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor."
Lo mas sensato sería preguntarles qué prefieren ellos.
Cerciorese de que se establece claramente la solidaridad en el pago o bien, alternativamente, el aval, con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división. No vaya a pasar que por una redacción defectuosa sea posible sostener en juicio (aunque sea sin éxito) que la obligación de pago de cada autónomo firmante es por partes alicuotas, y luego veamos que uno paga la que dice ser su parte y otro no... parece una tontería, pero luego las cosas se enredan.
Y con este contrato de arrendamiento de un local a nombre de dos personas que actúan con carácter solidario. ¿Puedo facturar a nombre sólo de uno de los dos, la totalidad del alquiler mensual? Repercutiendo el IVA solo a uno de los dos, e igualmente con la Retención?
O tendría que facturar obligatoriamente la mitad a cada uno?
Gracias
Juridicamente no cabe duda de que lo mejor es la solidaridad, pero si la cosa se enquista lo mejor desde el punto de vista "comercial" es el aval (para no malograr el negocio).
El problema del aval es que si hay impago no tienes el regimen procesal "privilegiado" del desahucio express.
Me alquilan un local una pareja de autónomos. Y no sé si poner el contrato a nombre de los dos solidariamente, o poner a uno de titular y al otro de avalista. ¿Qué me convendría más en caso de tener que reclamar un impago?