Buenos dias,
Tengo una casa a la venta (antigua proteccion oficial desclasificada legalmente)y hace un par de meses, un comprador se presentó y tras ver la casa, sus condiciones, etc, firmó un contrato de arras y entrego 5000 €.
En ese momento, no habia solicitado tasacion alguna, ni tenia al parecer credito bancario; firmó el contrato de arrras sin condicionarlo a la concesión del crédito porque según él, tenia el dinero.
Ahora resulta que su banco condiciona la concesión de la hipoteca a que una ampliación de la vivienda de 15 m2 sea "legalizada" porque no figura en la escritura incial ( obviamente, al ser protección oficial solo figuraban los metros permitidos").
La vivienda no tiene (se lo hemos demostrado a petición del banco, ningun expediente urbanistico, su situación es legal, los metros ampliados figuran en el catastro y tanto el comprador como el tasador y el banco sabia desde el primer momento las caracteristicas de la vivienda.... el banco ha esperado a 24 horas antes del vencimiento del contrato para avisarde los "inconvenientes". Le hemos dado 15 dias mas, y hemos presentado, previa petición del banco, el certificado del ayuntamiento de que no hay ninguna infracción urbanistica contra la vivienda... de nuevo esperan y a 48 horas del nuevo vencimiento, dicen que tampoco esta certificación (pedido por ellos mismos), les vale.
Ahora el comprador pretende que le devolvamos el DOBLE DE LAS ARRAS ENTREGADAS, alegando que la culpa de que no le concedan el préstamo por el importe que él solicita es porque no se puede escriturar y es nuestra culpa!
¿Como es posible, si conocia perfectamente las condiciones de la vivienda, si firmó el contrato antes de tasar y tener oferta crediticia alguna, y las arras no estan condicionadas a la concesión del crédito?
Yo entiendo que SÍ puedo escriturar; si el banco le pide modificar las condiciones reales - y legales - de la vivienda para obtener una determinada cantidad de dinero ¿la responsabilidad es nuestra?
Gracias por su ayuda!
Lo primero que debes hacer es visitar un abogado, por otro lado no se te puede dar una respuesta concreta sin leer ese contrato que firmasteis, habra que estas a su clausulado para saber en que terminos fijasteis las arras y si no se hizo nada entonces regira en su defecto lo que establece el codigo civil para el contrato de arras, contrato dicho sea de paso siempre accesorio al contrato de compraventa, le dejo mi correo de contaco juanmagandia@hotmail.com saludos