Si no se expresa son confirmatorias, pero en el caso de que no puedas cumplir, no es que pierdas el dinero, es que puede pedirte una indemnización, y esa indemnización puede ser por esa cantidad o por una mayor, depende de las circunstancias, por lo que normalmente se hacen penintenciales, es una forma de ahorrar problemas. Muchas veces aún no poniéndolo, si después el comprador rescinde el contrato, pues el vendedor se queda con el dinero como indemnización y no pide más, sería lo más normal, pero que sepas que podría reclamarte y podría obtener más (pero no se suele hacer)
Mencionas lo de la hipoteca, yo a veces he puesto una claúsula en los contratos, donde se especifica que en caso de no conseguir un préstamo, te devuelvan todo el dinero, es decir, que no lo pierdas, pero eso debería aceptarlo la otra parte, y pocas veces lo hacen.
Yo te aconsejo que pongas lo de las arras penintenciales.
Es decir, si no lo especificamos, serían arras confirmatorias,¿no? Pero en ese caso, aunque la otra parte me quiera obligar a llevarlo a cabo el contrato si yo no puedo porque no dispongo del dinero (en el supuesto de no obtener la hipoteca)¿qué sucedería? ¿pierdo el dinero,no?
Eso está regulado en el Código Civil, artículo 1454 (te hablo ahora de memoria del número del artículo, pero no creo equivocarme)
Debéis especificarlo claramente en el contrato con una cláusula tipo así: "El comprador entrega al vendedor la cantidad de 6000 Euros en concepto de arras, perdiendo dicha cantidad el comprador si decide rescindir el contrato; en caso de que sea el vendedor quien rescinda el contrato, este deberá devolver duplicada dicha cantidad". Es importante que pongáis esta claúsula ,no esta concreta que he puesto yo, es un ejemplo (que podéis utilizar si queréis), pero sí algo que deje clara la intención de ser arras penintenciales (muy importante dejarlo claro).
De no poner este tipo de claúsula en el contrato, se consideran arras confirmatorias (que vienen a ser una paga y señal) y desde el momento de la entrega de la cantidad de dinero como señal a cuenta del precio final de la vivienda, tanto comprador como vendedor pueden exigir el cumplimiento del contrato en caso de renuncia de la otra parte, sea cual sea la causa. Es decir, te podrían obligar y tú obligar al cumplimiento del contrato.
Quería saber cuál es la normativa legal establecida para este tipo de contratos.
Vamos a firmar un contrato de arras para la adquisición de una vivienda de segunda mano, en la que se establece el pago de 6000 euros como señal. En el mismo no se especifica qué sucedería con dicha cantidad en el caso de no adquirir la vivienda por parte nuestra o si el comprador se echa para atrás.
Por lo que tengo oído, nosotros perderíamos la entrada si decidimos no comprar la casa (en el supuesto de que el banco no concediese la hipoteca), así como, el vendedor nos tendría que indemnizar con una cantidad superior si decide no venderla al final. ¿es cierto esto?
Es que nos gustaría saberlo con certeza, así como, si eso ha de ir especificado en el contrato (ya que en el contrato no aparece nada al respecto).
Gracias y un saludo a todos