Buenos días,
antes de nada, gracias por vuestro foro, a los usuarios que lo integran y el conocimiento que en él se adquiere.
Mi nombre es vueltasdcampana, y mi duda radica en:
-estoy interesado en la compra de una vivienda de VPO, cuyo inquilino la compró en 1998, y ha sido utilizada como vivienda habitual. Dicho inmueble radica en Andalucía.
-Estoy próximo a firmar el contrato de arras, y hay varias dudas que me asaltan en referencia al mismo (copio y pego las cláusulas, cuyo borrador ha sido enviado por el vendedor):
CUARTA.- Dado que la vivienda es actualmente de VPO, deberá aportarse con anterioridad a la fecha de la formalización de la escritura pública de compraventa, el documento de desclasificación o certificado de precio máximo de venta emitido por el Ministerio de la Vivienda u Organismo correspondiente, por haber transcurrido el plazo legal de protección establecido de 30 años, necesario para su venta.
QUINTA.- La cantidad pendiente, por importe de xxxxxxxxx, la PARTE COMPRADORA, la abonará al otorgar escritura pública de compraventa, siendo el precio que figure en la escritura el resto del precio pactado, o bien el que figure en el certificado de precio máximo de venta, abonándose la diferencia hasta lo pactado en efectivo.
Dada la obligación legal del Tutor de solicitar la Autorización Judicial para la venta de bienes inmuebles propiedad de persona declarada incapaz, como es el caso del inmueble descrito, LA PARTE VENDEDORA se compromete a iniciar al día siguiente de la firma del presente contrato el expediente judicial para ello y a tener informada en todo momento del curso de los trámites del mismo a la PARTE COMPRADORA, así como a actuar a la mayor diligencia posible en el cumplimiento de los plazos preceptivos en el procedimiento, a fin de agilizar su resolución a la mayor celeridad posible, no siendo imputable a la misma la tardanza que debido a la carga de la agenda judicial pudiera producirse en la resolución del procedimiento.
La PARTE VENDEDORA aportará en el momento del otorgamiento de la escritura el original del certificado de eficiencia energética siempre que sea preceptivo, el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles y certificado de la comunidad de propietarios en el que se indique que dichos inmuebles se encuentran al corriente de pago, así como los últimos recibos pagados de luz, agua y basura.
La vivienda se entregará con los suministros de agua y luz dados de alta, a nombre de los vendedores, y al corriente de pago. Dichos contratos serán cambiados de titular, con posterioridad a la fecha de escritura pública de compraventa, pasando a ser los titulares la Parte Compradora. Dicho cambio de titularidad se realizará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de escritura de compraventa.
La vivienda se entregará libre de arrendamientos, inquilinos o de cualquier persona que la ocupe por cualquier concepto, debiendo verificarse lo expuesto, antes de la firma de la escritura de compraventa, siendo el incumplimiento de lo expuesto, causa de resolución del presente contrato, devolviéndose duplicada la señal entregada, todo ello en concepto de indemnización de daños y perjuicios y pena por el incumplimiento de lo acordado.
En caso de no obtener el referido documento de desclasificación o certificado de precio máximo de venta por causa no imputable a la parte vendedora, y no pudiéndose por lo tanto llevar a cabo la venta pactada, se procederá a la rescisión del presente contrato, devolviéndose la cantidad entregada como señal sin penalización alguna.
SEXTA.- En caso de incumplimiento por parte de la Parte Compradora de lo establecido en el presente contrato y llegado el momento de la firma de la escritura pública, no otorgarse la misma por causa a ella imputable, se entenderá resuelto el presente contrato, perdiéndose la cantidad hoy entregada
Igualmente en caso de que por la Parte Vendedora no se llegara a buen fin la presente compraventa por causa a ella imputable, es decir, ninguna de las contempladas en el presente documento (denegación autorización judicial, denegación certificado energético o denegación certificado precio máximo de venta o autorización de venta de la Junta de Andalucía), se entenderá resuelto el presente contrato debiendo devolver la cantidad recibida duplicada.
En caso de que la parte compradora estimara que la tardanza no imputable a la parte vendedora es excesiva y no estuviera dispuesta a esperar a la resolución del expediente judicial lo transmitirá así a la parte compradora resolviéndose el presente contrato con la entrega de la cantidad entregada a cuenta sin penalización alguna por incumplimiento.
SÉPTIMA.- Los gastos e impuestos derivados de la presente compraventa serán soportados por las partes con arreglo a ley.
-No indica fecha de formalización de escritura, ni entrega de llaves, sino que el tiempo está delimitado al procedimiento de autorización judicial para la venta (¿Cuánto se estima que puede durar dicho proceso?). Y en el matiz de... "tardanza no imputable a la parte vendedora es excesiva y no estuviera dispuesta a esperar a la resolución del expediente judicial lo transmitirá así a la parte compradora" ¿a partir de cuánto tiempo se consideraría excesiva?)
-¿Me recomiendan dar de baja los suministros de luz y agua, o sólo cambiar la titularidad de los mismos? Al comprarla, viviría en ella al mes o así, después de su acondicionamiento.
-Tengo dudas de cara al siguiente párrafo,ya que el precio de escritura es menor al precio máximo de venta, y vaya que haya ciertas confusiones con ello: "siendo el precio que figure en la escritura el resto del precio pactado, o bien el que figure en el certificado de precio máximo de venta, abonándose la diferencia hasta lo pactado en efectivo".
-Me gustaría incluir dos cláusulas,
- Referente al mobiliario que me entregan con la compra del piso.
- Devolución de fianza en el caso de que el banco no me conceda la hipoteca.
¿qué tal lo ven? y, ¿alguna recomendación?
Gracias por vuestro tiempo, un saludo.