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contrato de arras

10 Comentarios
 
Contrato de arras
08/08/2005 12:09
yo soy el vendedor y despues de finalizado el contrato de arras el comprador no ha comprado el piso. ahora a mi me tienen que devolver las arras y el plazo acabo el dia 21. en la inmobiliaria me han dicho que aun hay un plazo legal para devolverme ese dinero. es verdad? y si lo es cuantos dias son?
perfil Zen
08/08/2005 12:17
Este tema no es de Propiedad Horizontal.
08/08/2005 13:57
¿Porque se quedo la inmobiliaria con las arras?.
perfil JMP
08/08/2005 17:16
No no es verdad. Habrá que estar a lo pactado, y habrá que saber si las arras pactadas tienen caracter confirmatorio, penal o penitenciario.

Un saludo
18/08/2005 19:16
¿las confirmatorias son las rescisorias?
perfil JMP
19/08/2005 13:17
Las confirmatorias, como su propio nombre indica, confirman la compraventa.
23/08/2005 10:14
como se sabe si son confirmatorias,penales o penitenciarias?hay que especificalro en el contra
to.?explicamelo por favor.
20/09/2006 21:58
de particular a particular, ¿que tipo de arras es el más aconsejable?
21/09/2006 09:42
Las penitenciarias no existen. En todo caso, serán arras penitenciales.

Aquí dejo un artículo del que no pongo la firma porque no viene:

Existen tres tipos básicos de arras: confirmatorias, penales y penitenciales.

Las confirmativas, equivalen a una entrega de dinero a modo de señal o parte del precio, que realiza uno de los contratantes y se encamina a reforzar la existencia de un contrato. En caso de cumplimiento funcionan sencillamente como cantidad a cuenta del precio. En caso de incumplimiento se mantiene el ejercicio de la acción de cumplimiento, y se mantienen como cantidad a cuenta del precio del contrato.

Las penales, son arras penales las que desempeñan una función de definir una cantidad de indemnización para el caso de incumplimiento. Se requiere, que quede excluido el pacto de desistimiento

Las arras penitenciales o de desistimiento, tienen el carácter cuando el comprador entrega una cantidad de dinero que no llega al precio total al vendedor como garantía de que cerrará la compra en un plazo determinado. Constituyen un medio licito de desligarse del contrato. En caso de que o se señale en el contrato el tipo de señal de que se trata o que del contenido y las condiciones del mismo se desprenda cosa distinta se entenderá que la señal es de este tipo.
Si hubieran mediado las arras penitenciales en el contrato de compraventa, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.
Es decir, si después del plazo establecido para la compra, el comprador desiste pierde la cantidad entregada, en cambio si es el vendedor el que no respecta el plazo pactado y vende la vivienda a otra persona física o jurídica, este deberá devolver el doble de la cantidad entregada a la persona con la que pacto el contrato de arras penitenciarias.

Si la compra llega a efectuarse, se consideran como un pago a cuenta.

Para evitar problemas, se recomienda definir claramente si las arras son penitenciales o de desistimiento que como su nombre indica permiten no llevar a cabo la compraventa, con el único efecto de perder la cantidad entregada o duplicada, dependiendo de sí es el comprador o el vendedor el que desiste, o si son arras confirmativas que exigirían el cumplimiento del contrato.

Opiniones jurisprudenciales sobre las arras:

La jurisprudencia viene declarando reiteradamente que para que la cantidad entregada por el comprador tenga el concepto de arras es preciso que conste dicho carácter de una manera clara y precisa y de no ser así la entrega de dinero debe considerarse como un anticipo del precio que solo sirve precisamente para confirmar el contrato celebrado. Sentencia 23 de julio y 22 de Septiembre de 1999
Otra opinión jurisprudencial, que si aparece que la cantidad que se entrega lo es como siempre entrega o adelanto, no se puede estima que constituya arras ni penales ni de desistimiento (luego solo confirmatorias), pero cuando se entrega como arras sin que conste de cuales, ha de suponerse que son de desistimiento, pues así se sigue del art. 1454.
Sentencia de 19 de mayo 1994





perfil MJ
21/09/2006 14:09
Las arras SIEMPRE las recibe el vendedor y, por lo tanto, en caso de devolución duplicadas al comprador (en caso de desistimiento por parte del comprador, sea por la razón que sea), las debe devolver asimismo el vendedor. La inmobiliaria no tiene porque apropiarse de esas arras. La inmobiliaria es un mero intermediario (recibe las arras del comprador y se las debe dar, inmediatamente, al vendedor). ¿Por qué la inmobiliaria se quedó con tus arras, Charly?. Me huele muy mal..... ¡apesta!....
23/09/2006 23:21
seguramente se las retengan a modo de "comision"por los servicios prestados hasta que encuentre otro comprador ya he visto varios casos.
reclamalas y diles que ya ha pasado el plazo