Recientemente con ocasión de posible compra de inmueble firme un contrato de arras de acuerdo al art. 1454 del Código Civil, por importe de 8.000€.,, con los 2 propietarios de un inmueble( tenían gananciales) El 1 de abril de 2018 deberíamos formalizar el contrato definitivo. Resulta que hace unos días el marido se suicidó dentro de la casa. Como entenderán vivir en una casa en esas condiciones, con una persona que se acaba de ahorcar, no parece lo razonable.
Primera cuestión: ¿se puede considerar causa de fuerza mayor esta circunstancia para poder renunciar al contrato? y que me devuelvan las arras? La mujer del fallecido dice que si no quiero la casa pierdo las arras. Es decir no hay buena voluntad por la otra parte.
¿Con quien tendría que firmar el contrato? ¿sólo con ella?. Tiene 2 hijos. ¿Habrá que esperar a la partición de la herencia? ¿tarda mucho este hecho?
Por el tema del suicidio no puedes, el piso sigue siendo el mismo. Si renuncias tú pierdes las arras.
Ahora bien, la venta solo puede hacerse una vez acepten la herencia. Dependerá de si había testamento y quién sea el heredero, pero en principio la mitad del fallecido será de sus hijos y tendrías que firmar con la madre y con ellos, si son menores solo con la madre en representación suya y de ellos. Si eso tarda, como supongo que el contrato de arras tendrá una duración, se consideraría una rescisión por causa de fuerza mayor, y sí que recuperarías las arras y quedarías libre de compromiso.