Las obligaciones han de tener unas condiciones objetivas indisponibles por las partes, como por ejemplo un plazo cierto. Se puede aceptar que el deudor "pague antes de tal fecha", anterior al vencimiento; pero en las obligaciones que son bilaterales, en que ambas partes están en igualdad de condiciones y ninguna es acreedora ni deudora de la otra, no es habitual que el plazo esté al arbitrio de comprador o de vendedor. Ambas estipulaciones (que hay que avisar cinco días antes y que el plazo vencerá en tal fecha) pueden coexistir en el mismo contrato, y por tanto se le sugiere que le interprete el asunto un profesional, a la vista del mismo.
Gracias por la respuesta. La cuestión es que respecto a la fijación de la fecha el contrato dice únicamente eso. Yo entiendo que nos faculta unilateralmente para fijar cualquier fecha, siempre que se cumpla la condición de los 5 días, puesto que no habla de llegar a ningún acuerdo ni nada por el estilo.
El contrato se extiende (según dice usted en su mensaje) hasta el día 31 de Octubre. Por ello, y a no ser que diga expresamente que se consumará en una fecha designada por los compradores, antes del 31 de Octubre, parece que los vendedores están en plazo para cumplir. Cuando de un contrato se trata, es mejor que suban un enlace con los nombres tachados, puesto que la mera descripción de alguna parte del contrato no es suficiente para un pronunciamiento cabal sobre el mismo.
Contrato de arras - vendedores se van de vacaciones
Buenas tardes, les presento mi situación buscando que me confirmen si mis intuiciones, sin estar yo versado en el Derecho, son correctas:
Mi novia y yo buscamos piso y encontramos uno que nos gusta. Lo venden vía inmobiliaria tres herederos que no andan muy a buenas entre ellos, tanto que dos de ellos tienen sendos abogados. Pagamos la reserva (3.000€ y retirada de los anuncios del piso) y un mes después 15.500€ de arras (en total 18.500€, el 10% del precio), con fecha límite el 31 de octubre. El contrato de arras, redactado por los abogados de los vendedores, dice lo siguiente:
"La parte compradora deberá notificar a la vendedora, con al menos cinco días de antelación, día, hora y Notaría elegida para proceder a otorgar la Escritura Pública de Compraventa".
Pues bien, este día 8 notificamos a la inmobiliaria que el día de la firma sería el 31 de agosto, es decir, con un plazo de 23 días. Entre idas y venidas, hoy día 11 me dice la agente que al parecer a uno no se le puede localizar y otro está de vacaciones. No son capaces de decirnos una fecha alternativa y la FEIN del banco vence el día 3 de septiembre.
Mi pregunta es: ¿hay algún resquicio a su favor o deberían devolvernos las arras por duplicado? Sinceramente yo no veo ningún sitio por el que puedan salir, y menos habiendo visto su infantilismo e incluso mala fe.