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contrato de arras sin fecha de compra venta

8 Comentarios
 
25/06/2008 07:37
lo q me gustaría saber es si ellos me deben respetar ese contrato de arrras cuando tengan toda la documentación??

ya q hay un ambiente no muy agradable, y no me hablan de forma directa.

Si no me respetáran y directamente me salten y se lo vendan a otro, q puedo hacer??

Si una de las dos partes quiere rescindir el contrato ¿como se debe hacer? por escrito para asi quitar el valor del primer documento?

Gracias.
23/06/2008 23:06
Y cuando será el momento de saber q perdí las arras? cuando me llamen para escriturar?
si yo renunciára ahora, debo hecerlo por escrito?
si ellos buscan otro comprador sin yo haber renunciado, lo pueden hacer??sin aún tener los papeles arreglados.

Gracias.
perfil TN
23/06/2008 16:10
Puedes exigir el cumplimiento para que pasen tres cosas:

-Que se pongan las pilas y lo acaben la documetación y escrituréis (cosa que no te interesa)
-Que aleguen que falta documentación, sea cierto y no imputable a ellos
-Que te digan que no pueden cumplir (cosa que dudo que suceda)

Si no sucede la tercera cosa, y no sucederá casi con seguridad, no te interesa.

Has cometido dos graves errores y eso te va a costar lo aportado:

-Firmar el primer contrato sin asesoramiento, ahora estás pillado
-Comprar la segunda vivienda sin asesorarte qué pasaba con la primera.

Si hubieras consultado, por unos 30-60 € (en el peor de los casos), te hubieras ahorrado los 6000 que ahora puedes perder.

Lo único que te queda es negociar, decir que ves que están teniendo problemas y que para evitar tener que reclamarles el doble por no cumplir, te conformas con que te devuelvan lo aportado, como si les hicieras un favor, si cuela mejor para ti.
23/06/2008 15:50
puede la parte compradora exigir el cumplimiento del contrato en esta situación???

Ellos manifestaron verbalmente q estaban a la espera de un papel, q tardaría 2 semanas, pero esto lleva casi 5 meses.....en fin

Aunque yo quiera escriturar, no esta la documentación pertinente, pero como me dices q es un tema no imputable a ellos.

De q forma debo exigir el cumplimiento del contrato??, para q así ellos no puedan presentar esa documentación q no tienen y me tengan q devolver las arras.
23/06/2008 15:23
Aún no compré nada, el problema es q ellos no tienen aún los papeles pertinentes de la herencia, incluso la vivienda aún no está puesta a su nombre.

Puedo exigir el cumplimiento del contrato?yo pensaba q no, porq como en el contrato d arras no se puso fecha.

Ellos podrán cumplir el contrato cuando tengan todos sus papeles en regla, pero el problema q yo veo es ese, q no pusieron fecha de escrituración porq sabian q iba a tardar, lo q querian era atar la venta.

tb en el punto uno del contrato pone q se me ha informado d la situación juridica y legal del inmueble? esto quiere decir q se me informó de esta tardanza q esta ocurriendo??

Gracias de nuevo.
perfil TN
23/06/2008 11:09
Vamos a ver, esto debes plantearlo según lo que buscas, porque es más fácil.

Entiendo que eres el comprador, que has firmado ese contrato de una vivienda en proceso de adjudicación de herencia, que no has podido esperar y has comprado otra vivienda y que quieres rescindir ese contrato sin perder el dinero, no?

Pues si es así, te has equivocado al preguntar ahora, debías haber preguntado antes de la segunda compra (incluso debías haber preguntado antes de firmar la primera).

El tema de la herencia se puede alargar o no, pero hay un problema, tú deberías exigir el cumplimiento y, si ellos no pueden cumplir, te deberían devolver el doble, pero claro, si ellos pueden cumplir las has c...

Al ser un trámite de herencia, es fácil que el retraso se deba al papeleo, nada imputable a ellos.

Lo que tienes que hacer es ir ya a un abogado, puede que sea tarde pero es la única forma de que tengas una opción y que vea toda la situación legal a ver si puede encontrar algún resquicio.

La próxima vez, antes de realizar este tipo de operaciones que mueven tantos millones, es mejor consultar a un abogado, lo que te puede cobrar es mínimo con respecto a lo que te ahorra.
23/06/2008 10:32
la parte vendedora aún no tiene toda la documentación necesaria, ya q es un proceso de declaración de herencia y antes d solucionarlo han puesto a la venta el inmueble, y si es el caso contrario, q el comprador quiera exigir el cumplimiento del contrato y la parte vendedora no tenga toda la documentacion?
si la parte compradora quisiera renunciar a la compra, lo deberia hacer por escrito?

Si la parte vendedora quisisera vender a otro comprador el inmueble, podría hacerlo?

Es decir,

a qué se puede acoger el comprador para no perder el importe entregado como arras?ya q esto se firmo en enero del 2008, y la aparte vendedora aún no tiene la documentación necesaria y el comprador ha tenido q comprar otro inmueble para poder vivir.
Como no hay fecha, es muy elastico lo de tener toda la documentación necesaria para elevar a escritura publica la compra venta....
No sé, a q se podría acoger el comprador??

Gracias, y más gracias
perfil TN
23/06/2008 09:46
La parte vendedora podría exigir el cumplimiento del contrato de forma sencilla, simplemente tendría que requerir al comprador que tenga toda la documentación necesario.

Si eso sucede, el comprador tendría que tramitar toda la documentación o indicar que falta algún documento o trámite que no puede realizar por algo no imputable a él.

Por tanto, el comprador prácticamente tendría que cumplir, no puede alegar que su situación económica actual no es buena o que el banco no le concede un préstamo.
Contrato de arras sin fecha de compra venta
23/06/2008 09:00
Hola;

Desearía me aconsejaran sobre el siguiente contrato de arras de compra-vta de inmueble, ya que no hay fecha escrita de compra vta,lo q se expresa en el contrato es q dicha compra venta se elevará a escritura pública cuando esté toda la documentación necesaria para realizar dicha escritura publica.
y q si el vendedor por su parte busca otro comprador...¿puede hecerlo?
si el comprador desea comprar pero esperar a q su situación economica mejore puede hacerlo??

El comprador desea comprar y q se respete su derecho, pero cuando tenga dinero ¿puede comprar al cabo de 10 años, por ejemplo?

Al vendedor no le interesa esperar, ya q es una herencia y desea buscar otro comprador ¿puede?

Les envio el contrato, para ver q ampara al comprador.y q podría hacer, ya q si el vendedor accede a devolver las arras, el comprador romperia el contrato.pero esto no es así.

Gracias.


REUNIDOS
DE UNA PARTE como vendedoras, , mayor de edad , con NIF n , estado civil, ,vecina de, estado civil, viuda,vecina en C/
DE OTRA PARTE como compradora, Dª , mayor de edad, con NIF nº estado civil, soltera, con domicilio en
Ambas partes, en la calidad con que actúan, se reconocen mutua y legal capacidad para obligarse cuanto en derecho fuera menester para otorgar el presente documento.
EXPONEN y ACUERDAN
1° Que los vendedores han informado detalladamente de la características y dimensiones así como de la situación jurídica y legal de los siguientes inmuebles: vivienda sita en Santander en el
2° Que D. venden a Dª , a través del presente documento las finca mencionada en el expósito anterior .
3° El precio total que percibirá la parte vendedora por las mencionadas fincas es de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TRECE CON SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS ( 186.313,752 EUROS).
4° El precio total de la compraventa se satisfará de la forma que se indica a continuación:
*El día, 29 de enero de 2008 la parte compradora entregó la cantidad de SEIS MIL EUROS
(6.000,00 EUROS), en concepto de arras penales y a cuenta del precio total de las fincas
objeto de la presente compraventa, manifestando la parte vendedora haber recibido la
citada cantidad, sirviendo este documento como la más eficaz carta de pago.

*El día de la firma de la Escritura Pública de Compraventa, la parte compradora entregará a la vendedora el resto del dinero, es decir, CIENTO OCHENTA MIL TRESCIENTOS TRECE CON SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS ( 180.313,752 EUROS),
una vez descontada la cantidad entregada a cuenta en concepto de arras penales.

La Escritura Pública de compraventa se firmará ante el Notario que determine la parte compradora, siendo de cargo de ésta todos los gastos e impuestos que dicha Escritura origine, excepto el Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que será por cuenta de la parte vendedora.
Dicha compraventa se elevará a Escritura Pública en el momento en el que esté disponible toda la documentación necesaria para poder firmar la citada Escritura Pública.
5° Los vendedores enajenarán estas fincas libres de Cargas y Gravámenes. Así mismo, los vendedores enajenarán las fincas libres también de inquilinos y ocupantes y al corriente de Impuestos, Contribuciones y Gastos de Comunidad cuando se otorgue eficaz escritura de compraventa, asumiendo éstos los gastos precisos para este fin.
6° Por otro lado, la parte vendedora se compromete a hacerse cargo de todos los gastos de luz, agua, basura, alcantarillado y demás suministros, que ocasione la vivienda desde la firma del presente documento hasta el día de la firma de la Escritura Pública .
7º En el caso de que la parte vendedora decida retractarse de lo acordado en este contrato y volver a poner en venta el inmueble tendrá que abonar a la parte compradora el doble de lo recibido en concepto de arras así como en el caso de que sea la parte compradora la que se retracte de lo acordado, ésta renuncia a la devolución del dinero entregado.
8° Ambas partes, renunciando al fuero propio, se someten a los Tribunales de Santander para dirimir cualquier discrepancia que surgiese dimanante del presente contrato.
Y en prueba de conformidad con todo lo anterior, ambas partes suscriben este contrato por triplicado y a un solo efecto.