Puse mi casa a la venta por un valor de 745000 E. Me salió un comprador. Yo redacté un contrato privado en el que especificaba perfectamente el objeto de la compra, las partes que lo formaban, la cantidad de dinero en señal de arras penitenciarias de 24000 E y se especificó que si en caso de imcumplimiento de la parte vendedora se devolvería a la compradora el doble de la señal y si incumpliese lo acordado en este contrato la parte compradora perderá lo entregado como arra.
Además incluí un apartado en el especifiqué que el resto de el dinero, los 721000 E q faltan,se abonarían en el acto de otorgamiento de las escrituras siendo este en un plazo máximo de 69 días naturales a contar des la firma del presente documento.
Se efectuó el pago de 24000E.
LLegando el día del otorgamiento de la escritura el comprador me informa de que no me va a comprar la vivienda.
Llega el día del otorgamiento y no habiendo pagado el resto de el dinero yo interpreto según contrato que el comprador queda sin derecho al devolución alguna.
Mis preguntas son las siguientes:
¿tiene derecho legal el comprador a exigirme la devolución de las arras penitenciarias?
¿Sigue en vigencia el contrato?
¿Siendo un contrato privado ambas partes tienen que rescindir el contrato ante notario para que no siga su validez en el tiempo, o por el contrario pasado la fecha del otorgamiento de la escritura y no habiendo desembolsado el resto del dinero se termina dicho contrato?
Es opinión del que suscribe que el contrato se encuentra vigente, en tanto en cuanto no se le requiera notarialmente conforme al art. 1504 del Código civil. Dice el precepto “En la venta de bienes inmuebles, aun cuando se hubiera estipulado que por falta de pago del precio en el tiempo convenido tendrá lugar de pleno derecho la resolución del contrato, el comprador podrá pagar, aun después de experado el término, interin no haya sido requerido judicialmente o por acta notarial. Hecho el requerimiento, el Juez no podrá concederle nuevo término”.
Consecuentemente, para dar por resuelto el contrato, deberá dirigirse a la Notaria y requerir al comprador por acta notarial para dar por resuelto el contrato conforme a lo dispuesto en el art. 1504 del C.c., de no hacer esto, en cualquier momento puede el comprador requerirle para que formalice la escritura pública con entrega del resto del precio.
En cuanto a las arras penitenciales, usted mismo lo ha establecido en el contrato, perderá la suma entregada, por lo tanto, no puede exigirle la devolución.