Hace varios meses adquirí un piso que era una herencia aun no aceptada, a día de hoy aun no se sabe nada sobre la aceptación de herencia. El banco me ha comunicado que necesitan 4 semanas una vez entregada la nota simple del registro con la herencia inscrita para poder fijar la fecha de la firma de la escritura. Mi pregunta es, si ellos me dieran la nota del registro 2 semanas antes de finalizar el plazo, ami banco no le daría tiempo de concederme la hipoteca, la culpa sera mía o por lo contrario seria suya? he de enviar un burofax para que conste que yo les he advertido de esta condición?
Si llegado el plazo de la firma no se ha aceptado la herencia, yo no quiero seguir con el piso porque solo hacen que darnos largas con las fechas y no le veo fin. Me gustaría saber si podría pedir el doble de las arras tal y como pone en el contrato "sin clausulas adicionales"? Para reclamar las arras como lo tengo que hacer?
Anónimo
18/10/2016 10:38
Anónimo
Cuando Vd. habla de la Escritura del Banco, evidentemente se tiene que referir al Prestamo con garantia hipotecaria que Vd. ha solicitado para pagar la vivienda, ya que en el contrato de compra-venta solo intervienen dos partes: los vendedores y vd.
Por lo tanto, entiendo que la situación de la financiación que Vd. haya elegido no puede ser imputable a los vendedores, maxime cuando ni son parte de la misma, ni pueden influir en las decisiones que la Entidad Financiera tome al respecto.
Por otra parte, y esto es solo a nivel de comentario, el hecho de que el Banco exija la inscripción de la vivienda en el Registro a nombre de los herederos lo entiendo para garantizar que la propiedad pueda ser vendida, comprada por Vd. y por lo tanto se pueda inscribir la carga hipotecaria, pero no lo entiendo así a nivel del estudio de solvencia previo, que es para lo que van a necesitar esas cuatro semanas. Le sugeriría que hablara con el Director de su oficina, ya que pueden realizar ahora esta gestión y concederle el Prestamo, condicionado a la correcta inscripción en el Registro de la vivienda a nombre de los vendedores.
Anónimo
18/10/2016 10:54
Anónimo
El problema es que el piso esta inscrito a nombre de unas personas fallecidas, estas personas se murieron sin hacer testamento y aun no se ha resuelto el juicio de la herencia, por lo que la herencia aun no es de las personas que me están vendiendo el piso.
Mi banco hasta que no entregue la nota del registro civil con los nuevos propietarios no me da el dinero (la hipoteca ya me la han preconcebido y el piso esta tasado).
Ahora mi banco se ha puesto en contacto conmigo y me ha dicho que en mi comunidad el plazo para fijar la fecha de la firma de escritura ante notario es de 4 semanas. Claro lo que tampoco pueden hacer los vendedores es entregarme la nota del registro 1 semana antes de la fecha limite.
En su primera comunicación dice que los herederos vendedores todavía no han aceptado la herencia, y en esta última habla de un juicio vigente sobre esa herencia, que impide su aceptación hasta que el mismo no sea resuelto y que, por su propia naturaleza, puede terminar arrogando la titularidad a personas distintas o al menos en distinta proporción que la vendida. Por lo tanto, plantea usted en primer lugar la pendencia de un acto voluntario y en segundo lugar la de un acto litigioso, lo cual es muy distinto. Los herederos pueden vender lo que les corresponda en la herencia antes de concurrir a la aceptación, aunque sean partes indivisas y no tengan todavía inscrito su derecho, ya que el acto de la venta presupone la aceptación, la lleva implícita y se consuma por esa vía.Por lo tanto, a usted no le vendieron personas que todavía no son dueños, sino que sí lo eran, sin que en nada desvirtúe esa capacidad de venta el que todavía no se haya montado el aparato notarial aparejado al asunto (escritura de declaratoria de herederos, en su caso, de aceptación de herencia y de venta). Si el asunto es un tema de división judicial de patrimonio, búsquese otra cosa y ejecute la cláusula penal, porque en los próximos años no se aclarará. Pero solo esa cláusula, porque como muy bien le han explicado en la contestación a su pregunta, no puede conectar la dimensión bancaria del asunto a sus quebrantos y perjuicios, toda vez que toda venta se presume pactada con dinero encima de la mesa, no con dinero prestado, que en definitiva son cuentas del comprador que no puede imponer al vendedor, pues la forma en que lo obtenga y las condiciones que le imponga el acreedor no forman parte del trato.
El caso es complejo lo explicaré resumidamente para que me recomendéis las mejor opción.
El piso que estoy intentando adquirir era de dos personas al 50%, una de ellas tenia una hija por lo que le dejo su 50% en su testamento, el otro dueño no tenia hijos por lo que no hizo testamento. El señor que no dejo testamento murió en agosto, el mes en que sus respectivos sobrinos, uno propietario de 50% y otros dos empezaron los tramites oportunos para reclamar el piso.
El de la agencia ya nos a dicho que seguro que no vayamos de plazo y no podamos escriturar el día fijado en las arras, nos ha recomendado alargar las arras.Mi problema reside en que yo tampoco se cuanto tiempo más se puede tardar en que les den la herencia y lo que esta claro es que yo no voy a alargar las arras 4 meses más para que cuando llegue el plazo tampoco este. El de la agencia solo hace que darnos fechas de la aceptación de herencia falsas y yo ya no me fio un pelo de este señor.
Sabéis más o menos cuanto pueden tardar en recibir la herencia? me vale la pena esperar o si vence el plazo no alargo?