Voy a comprar una vivienda a un particular, sin agencias de por medio. La cuestión es el típico contrato de arras y que incluir en el.
He revisado muchos de los modelos que circulan por la red y he visto como en múltiples casos pueden llevar a error o incumplimiento por alguna de las partes, asi que finalmente he optado por redactar uno propio que se adapta a mis necesidades.
Os lo dejo por si alguien quiere revisarlo y corregir alguno de los puntos por si he cometido algún error.
Como el texto máximo permitido en este foro son 5.000 caracteres debo dividirlo en varios mensajes
En ............. , a ..... de ................. de 201..
REUNIDOS
De otra parte: Don/ña ........................................................... , mayor de edad, soltero/a, provisto/a de DNI número ..................... , y Don/ña......................................., mayor de edad, soltero/a, provisto/a de DNI número ..................... vecino/a de.........................., c/ .......................
Y de otra: Don/ña ........................................................... , mayor de edad, con DNI ........................., y Don/ña ........................................................... , con DNI ....................., casados y vecinos de .................., con domicilio en ...................................................
INTERVIENEN
Todos en su propio nombre y derecho. Que ambas partes reconocen capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento de compraventa, y la asunción de las obligaciones que en el mismo reconocen, y de su libre y espontánea voluntad, lo que llevan a efecto bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
Que Don/ña ............................................................ es dueño/a de la vivienda situada en Madrid, c/ ......................................, nº........., piso.........., con inscripción en el Registro de la Propiedad de ................ número ................ en el tomo .........., libro ........., folio ........, finca número .........., inscripción ................
Cargas.- La parte vendedora asevera que la finca se encuentra libre de toda carga, gravamen y limitación, que en caso contrario responderá de los mismos acorde a la ley. Así mismo reconoce estar al corriente del pago de impuestos, tasas o recibos de la comunidad de vecinos que afecten al inmueble, debiendo, en caso contrario, abonarlos previamente al otorgamiento de escritura publica. Comprometiéndose a entregarla en el momento de la firma de la escritura publica libre de toda carga.
Situación arrendaticia.- Libre, según aseveran, de arrendatarios, ocupantes y precaristas.
Estado.- La parte vendedora señala indica no tener conocimiento de futuras mejoras en el edificio donde se encuentra dicha vivienda que deriven en futuras derramas.
Que no se han acometido reformas de mejora desde su construcción por lo que, de querer acometerlas, dichas reformas correrán por cuenta de los compradores.
Que la vivienda no padece de vicios ruinógenos, respondiendo de la reparación de estos o de los vicios ocultos conocidos y no declarados al comprador durante seis meses desde la fecha de la venta.
Que en la vivienda no se han acometido reformas que dañen a la estructura de la misma o del edificio donde se sitúa. De haberse acometido dicha modificación, los daños futuros que pudieran ocasionar dichas obras correrán por cuenta de la parte vendedora.
MANIFIESTAN
Primero.- Don/ña ........................................................ se compromete a vender a Don/ña ........................................................ y Don/ña ..........................................., que se obligan a comprar, la finca descrita en los antecedentes, en estado libre de cargas y de arrendamientos, como cuerpo cierto, con cuanto le sea principal, accesorio, integrante y dependiente y al corriente de contribuciones, impuestos y gastos de la comunidad.
Segundo.- Don/ña.......................................... y Don/ña ...........................................entregan la cantidad de ............................... euros a Don/ña ......................................................... a cuenta en concepto de arras y señal de la compra-venta futura, con los efectos previstos en el artículo 1.454 del Código Civil.
Tercero.- Que el precio de la venta se establece en (precio total en letras) euros (precio total en números euros), del que deberá deducirse la cantidad entregada en concepto de arras y señal, una totalidad de ............. euros.
Cuarto.- Se da a las cantidades entregadas por la parte compradora y que figuran en este contrato el carácter de arras penitenciales, pudiendo tanto el adquiriente como el vendedor en concordancia con el articulo 1.454 del Código Civil, desistir de la compra-venta en cualquier momento posterior a la firma del presente documento.
Si la compra-venta no pudiera formalizarse antes del día señalado como término final en la estipulación anterior por causa imputable a la parte compradora, ésta perderá la cantidad entregada como señal, que quedará en beneficio de la vendedora.
Si la compra-venta no pudiera formalizarse antes del día señalado como término final por causa imputable a la parte vendedora, ésta se obliga a devolver a la compradora el doble del importe recibido en concepto de señal y arras penitenciales.
Quinto.- Don/ña ................................................... y Don/ña ................................................... se comprometen a entregar el resto del precio acordado en un plazo no superior a tres meses a partir de la firma del presente contrato. El otorgamiento de la escritura pública de compra-venta se producirá simultáneamente al pago del expresado resto del precio.
Sexto.- Que el cumplimiento de este contrato por la parte compradora dependerá de la concesión del crédito hipotecario destinado a tal fin, por lo que, en caso de no lograr dicha financiación, la parte vendedora devolverá la cantidad fijada en este contrato en concepto de arras y señal sin perjuicio para ninguna de las partes. El plazo máximo fijado para la formalización de la compra-venta podrá ampliarse de mutuo acuerdo por ambas partes si la entidad financiera se demorase a la hora de dicha concesión.
Séptimo.- Que en caso de que la denegación de dicha financiación se derive de un acto de mala fe de algunas de las partes, la parte que cometiese dicho acto deberá compensar a la contra-parte con el doble de la cantidad indicada en este contrato como señal de arras penitenciales, independientemente de si dicha compraventa se llevase a termino. (Este punto derivaría de la obligación de la parte compradora a solicitar un crédito hipotecario y la obligación de la parte vendedora a mostrar la vivienda a los tasadores de las entidades financieras)
Octavo.- Que los gastos e impuestos que se originen o devenguen como consecuencia de la presente compraventa, deberán ser afrontados los que por ley correspondan a cada una de las partes (Este punto puede consensuarse entre las partes, por ejemplo los compradores suelen comprometerse a hacerse cargo de todos los gastos notariales, aunque por ley los gastos de otorgamiento de escritura publica corren por cuenta del vendedor y las copias de la compra-venta por cuenta del comprador)
Noveno.- La parte vendedora se compromete a entregar previo al momento de la firma de la Escritura Publica ante notario el correspondiente certificado energético que por ley se exige.
Décimo.- La entrega de llaves y toma de posesión se realizara a la firma de la Escritura Publica. Momento en el que la parte compradora se compromete a hacerse cargo de la totalidad de los gastos que la titularidad del inmueble lleva consigo, especialmente los gastos de comunidad, a partir de la entrega de llaves.
Undécimo.- Que en el momento de la firma, la entrega de llaves y toma de posesión de la vivienda, esta se encontrara en el mismo estado de conservación en la que se encontraba a la fecha de la firma de este contrato. De lo contrario, la parte vendedora se hará cargo de las actuaciones oportunas para dejarlo en el mismo estado y de la obtención de la correspondiente cédula de habitabilidad si así fuese necesario. (Pueden darse casos de actos vandálicos en la vivienda por parte de la parte compradora si la vivienda es una herencia y uno de los herederos no esta del todo de acuerdo)
Duodécimo.- En caso de no comparecencia de una de las partes a la firma de la escritura publica se entenderá como expreso deseo de incumplimiento de este contrato y el desistimiento de la compra-venta por la parte ausente.
Decimotercero.- Las comunicaciones que las partes hayan de practicarse relacionadas con este contrato lo serán de forma fehaciente, y se efectuarán en los domicilios indicados en el encabezamiento.
Decimocuarto.- Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiese corresponderles, se someten a someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales correspondientes para cuantas cuestiones o incidencias deriven de la interpretación, aplicación o vigencia del presente contrato.
La elección del notario autorizante de la referida escritura corresponderá a la parte compradora. Los gastos del inmueble anteriores al otorgamiento de la escritura pública serán de cuenta de la parte vendedora.
Ambas partes declaran su reconocimiento, entendimiento y conformidad con todos los puntos fijados en este contrato.
En Madrid, a .... de .......................... de 2017
Firmas de la parte vendedoraFirmas de la parte compradora
Esta muy bien, y yo si la vivienda tiene menos de 10 años, añadiria que le entreguen copia del seguro decenal de la construccion por si surge algun defecto en la misma.....