Debe distinguirse entre comprar parcela urbanizada, en cuyo caso Juan no entraría a formar parte de la Junta quedando exento de todo gasto de urbanización y entre adjudicación de terrenos procedentes de expropiación de algún propietario no adherido, o terrenos de un propietario que los aportó como pago de los costes de urbanización que le correspondieren, en cuyo supuesto Juan sí se vería obligado a adherirse al proceso.
Desde el momento en que Juan se adhiere al sistema de compensación, en tanto que las cuotas de urbanización se reparten equitativamente en proporción al terreno aportado y los gastos del pleito necesariamente serán incluidos en la cuenta de gastos de urbanización, Juan se verá obligado a pagar la parte de los costes inherentes al pleito.
En mi opinión, únicamente cuando os Estatutos y las Bases de Actuación aprobados prevén tal "excepción" y el acuerdo para su aplicación ha sido tomado en legal forma, Juan podría librarse de hacerse cargo de esos costes.
De no ser así, entiendo que la Junta de Compensación no está facultada para exonerar a Juan de pagar la parte del coste del litigio que le corresponda.
cada uno redactaría el párrafo a su manera, pero parece tener una interpretación bastante clara:
yo diría algo así:
La Junta de Compensación, actuando como parte vendedora, asume las consecuencias del resultado final del litigio que mantiene con la empresa Mercantil xxxx la parcela xxx, quedando exonerada de dichas consecuencias la parte compradora, incluso cuando, en calidad de propietaria de dicha parcela. forme parte de la Junta de Compensación.
Es la segunda opción, es un terreno sin urbanizar (tiene agua de riego, electricidad y saneamiento) y de "Naturaleza de la finca: Urbana". Ya me han dicho que cuando compre, seré también propietario de la urbanización a través de la Junta.
Entiendo lo de las obligaciones como miembro de la Junta pero tendría validez la cláusula de que estoy exento de la sentencia judicial de algo que ocurrió en el pasado (creo que esto viene desde 2003)?
Creo que deberías comprobar si compras la parcela urbanizada o un terreno sin urbanizar que pertenece a la Junta de Compensación como beneficiaria de una expropiación.
En mi opinión, si compras parcela urbanizada o solar la entregadebería ser libre de cualquier carga.
Si es el segundo supuesto, me temo que te adjudicarías un terreno a la vez que entrarías a formar parte de la Junta de Compensación con las obligaciones y derechos de cualquier otro miembro de la junta.
Quiero comprar una parcela en una urbanización en y tengo una duda de cara a firmar el contrato de arras debido a las cargas.
El proyecto de urbanización se quedó parado a la mitad y hay un juicio con el constructor por incumplimiento/estafa que va a tardar años en resolverse pero el nuevo alcalde quiere que se termine la urbanización relativamente pronto. Por ello soy consciente de que podría tener que pagar unos costes adicionales para completar la urbanización tanto si es porque se urbaniza antes de la sentencia como si la sentencia sale desfavorable.
La urbanización está gestionada por una junta de compensación y la parcela que quiero comprar pertenece a la junta.
Me habían dicho que la parcela no tenía cargas pero he solicitado una nota simple y me encuentro con lo siguiente:
- "Gravada con unos costes de urbanización del 0,46 %"
- "Gravada con unos costes de urbanización de 9520 euros"
Por otro lado, en el borrador del contrato de arras tengo una cláusula que dice: "La Junta de Compensación vende libre de cargas y exenta de la sentencia judicial por el litigio que mantiene con la empresa Mercantil xxxx la parcela xxx"
¿Con esta cláusula estoy cubierto para no tener que pagar nada de lo que salga del juicio ni nada de los 9.500 euros de la carga urbanística? ¿o debería escribir la cláusula de otra manera?