Buenas noches
Mi consulta viene en relación a lo siguiente:
Firmé un contrato de alquiler, con fecha 1 de Noviembre de 2008, siendo el primer año de obligado cumplimiento. Y que se prorrogaba automáticamente por otro período de un año de obligado cumplimiento hasta cumplir los 5 años.
El día 20 de Noviembre de 2011 comuniqué que a finales de Enero de 2012 tendría que dejar el piso por motivos laborables.
El caso es que me traslado de lugar de trabajo a otra ciudad, era mediante concurso y hasta ese día 20/11 no supe que ganaba plaza.
Total, que me contestaron lo siguiente:
"Es un perjuicio para XXX Inmobiliario,la ruptura del contrato de arrendamiento antes de la fecha de finalización. Pudiendo solicitar una compensación al arrendador de las rentas mensuales restantes hasta el final del contrato.
XXXX Inmobiliario puede tener en cuenta diversas circunstancias que le obligan a tomar esa decisión.
En su caso y teniendo en cuenta la causa que nos comunica, necesitamos que nos aporte documentación que justifique dicha razón como puede ser un certificado original con membrete debidamente sellado y firmado por su empresa donde se indique el traslado laboral. "
Pero ese certificado no me lo pueden realizar hasta el día 13 de Enero de 2012 que es cuando se publica oficialmente, de todo ello ya he informado a la propiedad.
Entonces mi pregunta viene en relación, a la contestación que me dieron:
"blablabla para su estudio y confirmación de la penalización con la propiedad. Si es posible, adelántelo lo antes que pueda a esta misma dirección de correo electrónico en cuánto lo tenga."
Qué tipo de penalización me pueden imponer? si en el contrato no existe ninguna claúsula que por X motivos (laborales, etc) no se pueda cumplir dicha anualidad.
Es más yo no podía decir que iba a ganar plaza en otro sitio hasta que me lo han comunicado.