Propietario de un bloque de 160 viviendas alquila la azotea a una compañía de telefonía para instalar antenas. El propietario vende la mitad de las viviendas a particulares pero, sigue cobrando el alquiler de las antenas. El contrato parece ser que tenia una caducidad de 10 años, mi pregunta principal es la siguiente ¿Tiene alguna de las dos partes (arrendador y arrendatario ) la obligación de comunicar al resto de los propietarios la fecha de finalización del contrato de alquiler para así poder
formalizar otro nuevo con los nuevos propietarios del inmueble?
Lo primero que debe informarse mediante la escritura de constitución de propiedad horizontal es; a quién pertenece la propiedad de las azotea. Si son privativas o de la comunidad.
Porque si pertenece a la Comunidad, ese contrato podría ser nulo o bien se le podría reclamar al Arrendador el importe recibido ya que pertenecería a la comunidad de propietarios.
Pero como le digo lo primero es conocer la propiedad de la azotea.
En las escrituras no consta que la azotea sea privativa, de hecho cuando hay que reparar daños en la misma, los gastos se cargan a todos los propietarios, la compañía telefónica dice que el contrato con el anterior propietario le da derecho a seguir manteniendo las instalaciones y que los propietarios estamos obligados a soportarlas, el anterior propietario a ingresado en el año 2010 una cantidad de dinero (cantidad no pactada ya que no existe ningún tipo de contrato entre la comunidad y el antiguo propietario) a la comunidad, en concepto del alquiler del espacio en la azotea, pero ninguna de las dos partes enseña el contrato de alquiler a la comunidad alegando que son datos privados protegidos por la ley, por lo que la comunidad no sabe ni lo que la compañía telefónica paga al antiguo propietario ni cuando vence el contrato.
Existe una figura jurídica denominada Diligencias Preliminares y que se regulan en los arts. 256 y sig de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En mi opinión lo que tendría que hacer la comunidad es presentar un escrito solicitando a la Compañía telefónica la exhibición del contrato al objeto de interponer demanda contra la misma para que el importe que paga se haga a la comunidad.
De esta forma se obliga a la misma a aportar al Juzgado el contrato.
Siendo una comunidad propietarios el presidente está legitimado para solicitar estas diligencias.
Cuando digo de presentar un escrito, me estoy refiriendo a presentarlo en el Juzgado del lugar donde se encuentra el inmueble. Supongo que no hacia falta aclararlo pero por si acaso, lo aclaro.