Hola mi pregunta es la siguiente:
ara alquilar un local, ¿hay alguna Ley que obligue a estar dicho local un tiempo determinado?
he oido que el tiempo no podía ser inferior a un año peo no sé si es así.
El alquiler de locales de negocio está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos en su Título III, arrendamientos para uso distinto de vivienda. El plazo es el que libremente pacten las partes.
Por ejemplo, si se pacta 8 meses, la duración del contrato será de 8 meses, si se pacta 3 años, el plazo será de 3 años.
Hola sinera. Coincido con el Sr Jordilloret. Como en este tipo de contratos prima la voluntad de las partes le aconsejo que, antes de firmar ningún contrato que le presenten, acuda con el mismo a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos para que lo revise y le asesore sobre el contenido y alcance de cada una de las cláusulas.