Hola Jan. Tienes razón en todo cuanto planteas, el problema inicial surgió a raiz de que el otro inquilino, por asuntos puramente personales, se negó a firmar tambien la renuncia. El arrendador no acepta la renuncia de uno solo de los inquilinos.
Al constar en el Contrato despacho-local y constando además la cantidad del alquiler más IVA, parece ser que se trata de un Contrato hecho como si de un Local se tratara, y aunque ha sido el propio propietario quien lo ha adecuado como vivienda para poder alquilarlo, probarlo no seria demasiado facil , con lo cual el hecho de que no posea la cédula de habitabilidad, seguramente tampoco tendria más importancia. No se, es una situación dificil y todavia estamos buscando alternativas.
Un saludo y gracias por tu interés.
Hola Midouri. Evidentemente el profesional al que ha acudido tiene más datos que yo y ha podido estudiar el contrato de arrendamiento,pero aún así y por los datos ofrecido voy a realizar una serie de puntualizaciones:
1)"Resulta que habiendo firmado dos personas el Contrato de arrendamiento, deben firmar las dos la renuncia y, es entonces, cuando el propietario, si quiere, hace un nuevo Contrato a la otra persona"
Técnicamente la respuesta es correcta,pero existe otra opción:que ambos arrendatarios ESTÉN de acuerdo en que UNO de ellos desista del contrato y que tal desetimiento sea ACEPTADO también por el arrendador. En este caso el contrato SEGUIRÍA en vigor en su integridad para el arrendatario que se queda, al HABER ÚNICAMENTE una modificación SUBJETIVA(cambio de titular arrendaticio).
2)"como el propietario no posee cédula de habitabilidad, la única solución que le da el Abogado es que denuncie este hecho a los departamentos de consumo y vivienda."
UNICAMENTE podrá denunciar en consumo si el propietario es una persona física o jurídica que tiene como actividad el arrendamiento de bienes inmuebles.
Hablando en serio... ¿sabéis si en la playa de la Barceloneta sigue vendiendo helados, aquel abogado ( el niño del pleito arrendado) que dejó la carrera porque solo había aprobado Derecho Romano...?.
Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Hola Elena. El Abogado especialista en arrendamientos urbanos se llama Miquel Garriga Plana, C/ Mallorca, 289- 5º 1ª de Barcelona. De todas maneras, estoy segura de que aquí mismo podrias encontrar un buen profesional.
Espero que puedas resolver tu consulta favorablemente.
Un saludo.
Hola Jan. Ya hemos visitado un Abogado, por lo menos algo hemos aprendido, viene a mi recuerdo esa frase, "cuando tengas emociones no tomes decisiones" y yo añado, y si las tomas "déjalo todo atado y bien atado". Pues bien por si puede servirle a alguien. Resulta que habiendo firmado dos personas el Contrato de arrendamiento, deben firmar las dos la renuncia y, es entonces, cuando el propietario, si quiere, hace un nuevo Contrato a la otra persona. De todas maneras si el propietario quiere tambien puede aceptar la renuncia, para que esta persona no se vea obligada al pago, si la otra deja de satisfacer las mensualidades. Está claro que no solo hay que leer la letra pequeña, además hay que empaparse la Ley de Arrendamientos Urbanos.
El propietario no accede porque, supongo quiere asegurarse el pago. En este caso a mi amiga solo le queda el derecho al pataleo, puesto que no se trata de una vivienda, sinó de un local-despacho, es decir que siempre ha sido un local que el propietario ha aprovechado para alquilar como vivienda, es decir , como el propietario no posee cédula de habitabilidad, la única solución que le da el Abogado es que denuncie este hecho a los departamentos de consumo y vivienda.
Por cierto, escribo desde Barcelona.
Elena no se desde donde escribes, yo lo hago desde Barcelona, lo digo por si sigue interesándote el Abogado.
Gracias por tu ayuda Jan.
La verdad es que no es un problema personal mio, es de una amistad, he intentado ayudarle porque hace dias entro en estos foros y pensé que no seria tan dificil, pero ya veo que realmente lo es. Hoy mismo tiene visita con un Abogado experto en estos temas. De todas maneras muchas gracias por intentar ayudarme. No soy Abogado pero, por mi trabajo, entiendo bastante de asuntos penales, pero no en cuanto a procedimientos civiles, y menos en lo que respecta a arrendamientos.
Un saludo
Hola Midouri. Gracias por responder a mis preguntas.
El tema es demasido complejo para poder resolverlo en este foro puesto que es necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre mejor forma de proceder.
La fecha de celebración del Contrato es de 1 de Febrero de 2008, finalizando el mismo al cabo de un año y prorrogable en periodos mensuales, además se hace constar que para la resolución del mismo deberá avisarse con dos meses de anticipación.
Se trata de un Local en su origen destinado a despachos de dos plantas, pero que el dueño ha convertido en vivenda, y lo alquila como vivienda habitable, haciendo constar, no obstante, en el Contrato "despacho-Local". Se trata de los famosos pisos, en este caso local , en los que se hace el Contrato a nombre de una persona, y ésta se encarga de realquilar las habitaciones para poder pagar el alquiler al propietario, el cual conoce a la perfección esta manera de actuar. En este caso, existen dos habitaciones realquiladas.
El Contrato, se firmó por dos personas pero una de ellas, ha dejado de vivir en el domicilio y al ponerse en contacto con el propietario indicándole que iba a abandonar la vivienda y que por ello le avisaba, tal y como consta en dicho contrato, con dos meses de anticipación, éste le dijo que si no firmaba la renuncia el otro inquilino que consta en el contrato, no le haria dicha rescisión y, así estamos, mi amiga sin ocupar el "local-despacho" , habiendo pagado los dos meses que se necesitaban para poder rescindir el Contrato y a la espera, con la preocupación de que sigue constando en el mismo y, si el otro inquilino no paga, le van a reclamar a ella. Debo decir que el otro firmante del Contrato, por cuestiones personales, no quiere saber nada.
Yo estoy segura de que todo este problema debe solucionarlo el propio propietario.
Gracias y un cordial saludo.
Me gustaria información sobre los derechos u obligaciones respecto de un contrato de alquiler firmado por dos personas. El problema está en que el contrato se firmó por un año, finalizado el cual dicho contrato se prorrogaba cada mes, es decir, supongo, que si tanto el arrendatario como los inquilinos quieren rescindirlo pueden hacerlo, al finalizar el mes. La pregunta es la siguiente, si pasado el año y una vez transcurrido un mes más, uno de los firmantes del contrato desea renunciar, por no residir ya junto con la otra persona, puede hacerlo unilateralmente, aunque la otra persona quiera seguir con dicho contrato. Una de las claúsulas dice que debe comunicarse dicha rescisión con dos meses de anticipación. Resulta que una de las personas ha querido rescindirlo y el arrendatario no ha admitido la renuncia sin la firma de la otra parte, me pregunto como es posible que alguien que no desea seguir viviendo en un piso, debe tener que seguir pagando, porque la otra parte no quiera firmar dicha rescisión. Necesito información sobre como hacerlo para no seguir constando ya en el contrato, ya que la renuncia se envió por Buro fax y el arrendatario no respira en cuanto a la firma de dicha rescisión de contrato.