hola, tengo un contrato de alquiler de un año y se me acaba en diciembre, quereemos renovar un año mas, y el viernes oy habla con el propietario par informarle, tendria que firmar un precontrato o algo? yo lo preferiria no sea cosa que el propietario cambie de opinion, comouno nuevo? cual s la mejor forma para hacer estas cosas?
Hola petuca27. Gracias por responder a mis preguntas.
Con los datos aportados creo que la siguiente explicación aclarará sus dudas.
1. Se aplica el art 9.1 LAU 1994. El ARRENDATARIO(usted) puede permanecer en la vivienda hasta un MÍNIMO de 5 años(prórrogas de 1 año).1º EXCEPCIÓN: que el ARRENDATARIO COMUNIQUE AL ARRENDADOR con al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad DE NO RENOVARLO. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad de vivienda para el ARRENDADOR(art 9.3 LAU 1994).
2) Imaginemos que la duración inicial del contrato es de 1 año y la fecha de celebración el 1-1-2000. El Arrendatario no comunica nada a su arrendador hasta el 1-1-2004(4 años). Pues bien, si con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN al 1-1-2005 NINGUNA DE LAS PARTES(arrendador o arrendatario) COMUNICA FEHACIENTEMENTE A LA OTRA SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR entrará en juego lá prórroga del art 10 LAU 1994.EXCEPCIÓN: Que en el contrato se haya RENUNCIADO a la prórroga del art 10.
3) Imaginemos que NO se ha renunciado a la prórroga y que ninguna de las partes ha notificado nada a la otra. El contrato se irá prorrogando ANUALMENTE a voluntad DEL ARRENDATARIO hasta un máximo de 3 anualidades(1-1-2006 a 1-1-2008).
4) Imaginemos que una vez llegada la fecha de vencimiento(1-1-2008) EL ARRENDATARIO PERMANECE 15 DÍA DISFRUTANDO DE LA VIVIENDA CON EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR, el contrato entrará en tácita reconducción. La duración, Y SOLO LA DURACIÓN PUES EL RESTO DEL CONTRATO SEGUIRÁ EN VIGOR, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será ANUAL si la renta se fijó anualmente, MENSUAL si la renta se fijó mensualmente y DIARIA si la renta se fijó diariamente.1º EXCEPCIÓN: Que haya requerimiento del ARRENDADOR ANTES O DURANTE ESOS 15 DÍAS. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato SE HUBIERE RENUNCIADO a la tácita reconducción.
bueno resumiendo, que sin hecer un contrato nuevo con el que tengo de 1 año se va renovando automaticamente, yo tengo contrato desde el 28 de dicciembre del 2008 y quiero un año mas, no pasa nada, hablo con el propietario y no tengo que hacer ningun contrato ya que el que tengo sirve ¿es asi?
Hola petuca27. NO sería necesario que le comunicase verbalmente a su arrendador su voluntad de prorrogar el contrato, aunque si desea hacerlo no hay inconveniente alguno. Como bien dice usted "no tengo que hacer ningun contrato ya que el que tengo sirve"
Hola petuca27. NO sería necesario que le comunicase verbalmente a su arrendador su voluntad de prorrogar el contrato, aunque si desea hacerlo no hay inconveniente alguno. Como bien dice usted "no tengo que hacer ningun contrato ya que el que tengo sirve"