Hola Perch. Le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía para que revise los 2 contratos.
La razón es que si el primero de ellos es de VIVIENDA y su arrendatario con 1 MES DE ANTELACIÓN a la fecha de finalización del mismo(1ño) NO LE COMUNICÓ su voluntad de NO RENOVAR EL CONTRATO, el mismo se entendería prorrogado por 1 año más.
Es decir, en función de lo que acabo de exponer, el plazo para computar los 5 años podría ser la fecha del pimer contrato o del segundo.
Hicimos un contrato de alquiler, yo como arrendador. Justo al año el inquilino me pidió otro contrato igual pero con la fecha renovada. Se lo hice y conservo los dos contratos exactamente iguales, pero uno con la fecha inicial y el otro con la fecha de justo al año. Mi pregunta: Para contar los 5 años de finalización del contrato ¿Desde donde puedo contar? Desde el 1er año o desde el 2º año?