El contrato de alquiler se pagará según se pacte por las partes, caso contrario, pagará quien haya contratado el arrendamiento de servicios con el abogado o abogados respectivos.
En cuanto al precio, hay unos mínimos sobre las cantidades que te indican pero depende de la complejidad del contrato, de lo que cueste redactarlo, la documentación que se precise examinar para ello, de si hay que entrevistarse con otras personas y negociarlo,de la cuantía del mismo, etc.
Rus, no sólo son orientativos sino que están muy mal redactados y además, los que estás aplicando tienen historia porque están sin aprobar, :-D. De hecho, intentarán aprobarlos hoy en un segundo intento que tiene toda la pinta de ir a resultar nuevamente fallido :-D.
Un saludo.
tampoco es necesario que sea un abogado quien realize el contrato. Las partes contratante pueden hacerlo y si quieren darle fuerza juridica ya de por si el CC lo indica mientra no vayan contra los criterior planteado en la propia ley todo acto voluntario es libre y legal. Hay pag y documento efecto timbrado en tiendas especializada en la misma que tienen ese tipo de contrato. De todas las maneras tendria que ser aquel que quiere garantizar para posibles incumplimiento del mismo... anejor criterio.... Yo tengo un contrato con
Dios pero el no lo ha cumplido el problema esta como demandarlo
Rus, lo ideal sería tener minutas pendientes de cobro para poder liarse al interpretar los criterios...
je,je,je, aunque lo mismo me pasa a mi cuando tengo que aplicar los de otro colegio (en Granada por ejemplo llevan un sistema de puntos aparte de la escala)
SALVO MEJOR CRITERIO ANTI-NAVIDEÑO
SALU2
SAMPLERKING
ICAM
Es que en mi libro de honorarios (cicac), pone que hasta 1000 €, acumulado 150€/h.
Entonces, ¿hago una minuta diciéndo que para realizar el contrato he estado 2 horas, y pongo 300 €?
Es que ésto de las minutas no se me dán nada bien.
Porque si quisiera decir por ejemplo que el contrato vale 120 €, que tengo que poner, porque entonces no respeto los cirterios orientativos de honorarios, ¿no?
Quien pretenda hacerlo valer (supongo)
Depende.En mi libro de honorarios dice que lo mínimo para contratos de cuantía indeterminada, 120 €, aunque hay que tener en cuenta la complejidad.
Y para los cntratos de arrendamientos con cláusulas habituales, se minutará conforme al 50% de la escala primera, tomando como base el importe de 3 anualidades.