Tengo un piso alquilado y en octubre me cumple 5 años y tengo varias dudas, espero que alguien me pueda ayudar.
1. He pensado comunicar al inquilino que no siga, pero resulta que cuando la subida del Ipc me devolvia las cartas con acuse de recibo al no recogerlas en correos.¿Es suficiente que vaya en persona y que me firmen dicha documento?¿Que datos tengo que poner en el documento?¿Y si se niega a firmar como demuestro que si tiene constancia ?
2. Caso de seguir en el domicilio, puedo hacerle un nuevo contrato o debo ajustarme al que tiene actualmente (Ha subida mucho la comunidad por obras y no cubro gastos)?Yo pensaba que al cabo de 5 años el inquilino seguiria indefinidamente hasta que quisiera o lo tenia que "echar" para que no me cogiera derechos por si algun dia necesitara la vivienda, pero he leido en este foro que se puede ampliar otros 3 años (como al principio de 5). ¿y despues de esos 3 años, cuanto se puede ampliar el plazo?
Si vas en persona y te firma un documento con sus datos personales diciendo que se obliga a la finalización del contrato, día tal, a dejar la vivienda a tu entera disponibilidad y haciendo entrega de las llaves. Pues vale.
También puedes enviarle un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. O incluso notificarle mediante conducto notarial.
Una vez que el tenga conocimiento de tu voluntad de no renovar puedes preparar un nuevo contrato. Aquí la negociación de renta empieza desde cero.
Si llegado el dia de finalización del contrato no ha abandonado el piso ni firmado nuevo contrato, no le cojas ni un eruro de renta y vete rápidamente a un abogado.
Podrias decirme si puedo hacerle otro contrato partiendo de cero pero con las nuevas cantidades ,si las aceptase( 5 años como el primero) o tiene q ser de 3 años renovables anualmente?
En realidad queria que la comunidad(la pago yo) la pagara el inquilino.
1) Dar por concluído el contrato de Arrendamiento en Octubre d 2006. Para ello debe usted seguir las indicaciones que le han dados los foristas Srs Ignacio y Ra07. Una vez extinguido el contrato usted puede negociar con el Arrendatario un nuevo contrato con las condiciones que usted estime oportunas: duración, renta, uso, clausulas penales, pago de comunidad ect... Si elige esta opción le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía para que se lo redacte.
2) Continuar con el Contrato de Arrendamiento originario. Para ello ni usted ni su inquilino deben manifestar fehacientemente su voluntad de no renovar el contrato. En este caso entrará en juego lo estipulado en el art 10 LAU 1994
Artículo 10. Prórroga del contrato
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.
Ello significa que usted no podría modificar la renta ni otras condiciones( la actualización de la renta se regiría por lo estipulado en el contrato originario y sí podría comenzar a actualizar la fianza). Las prórroga sería obligatoria para usted como Arrendador y potestativa para su Arrendatario. Es decir, su Arrendatario podrá prorrogar el contrato de forma anual hasta un máximo de 3 anualidades.
Avisare al inquilino para que no siga, para que no se cumpla otro plazo de 3 años y le hare un nuevo contrato (si lo quiere, sino lo volvere a ofertar a otra persona) donde pondre las nuevas cantidades (comunidad a cargo del inquilino) y la duracion nuevamente de 5 años.
Antiguamente un inquilino cumplia 5 años y luego pasaba a estar indefinidamente (hasta que el quisiera) en el piso. Entiendo que ahora solo se obliga a una proroga de 3 años salvo que se reiscinda el contrato y se haga uno nuevo de 5 años. Entiendo que ahora el inquilino ya no acumula antiguedad para beneficiarse de su voluntad de abandonar el piso.
Me parece que hay un pequeño error de enfoque: las obras de conservación no son repercutibles durante los primeros cinco años de contrato así que si Vd. hace un nuevo contrato, sea al mismo o a otro arrendatario no podrá exigir que sean a su cargo. Podrá pactar que los gastos de comunidad sean a cargo del inquilino pero éstos no incluyen dichas obras. Por lo tanto, Vd. podrá pedir una renta considerando esos gastos o el precio de mercado o los criterios que estime conveniente y si el inquilino está de acuerdo no hay más problema pero no puede imponer que las obras de conservación las asuma el arrendatario independientemente de la renta.
Robertos, estás muy mal informado respecto alquileres.
El inquilino jamás lograba derechos por cumplir años, los que fueren, a quedarse, sino que ya desde el momento de la firma se hacía bajo el régimen legal de la prórroga forzosa, hasta 1985 en que el "Decreto Boyer" suprimió tal prórroga, con lo que los muevos contratos contratos duraban el plazo en ellos pactado. En 1994 se fijó un mínimo de 5 años para los contratos de vivienda, más tres prórrogas de un año cada una si no hay voluntad en contrario.
Anda, acude a un abogado a que te haga esos trámites, que es por tu bien, en serio.
No te lo tomes a mal, pero para que un arrendador pueda autogestionarse debe tener unos conocimientos legales apropiados.
Hola Robertos. Totalmente de acuerdo con lo manifestado por el Sr Ra07. Acuda a un/a profesional de la abogacía para que le disipe todas las dudas que usted tenga sobre el régimen de viviendas en alquiler y le redacte un contrato. Así evitará problemas en un futuro.
1)Hacienda me lleva dos meses de alquiler.
2)El piso tiene una renta baja (un piso de esas caracteristicas en la misma zona cuesta 100 euros mas)
3)Si tengo que pagar ademas a un abogado para hacer un contrato de arrendamiento, apaga y vamonos. No me merece la pena alquilar el piso.
4)Las obras de conservacion no tienen nada que ver con la subida, sino el mercado, en su dia era una renta normal-baja y ahora es una renta baja.
Gracias de toda formas por vuesta opionion, le hare la ampliacion de 3 años, añadiendo la comunidad (50 euros) a lo que actualmente me abona.
Una ultima pregunta despues del plazo de 3 años (renovable anualmente) que ocurre? ¿nuevo contrato de 5 años si permanece o otra ampliacion de 3 años.
Además de las opciones apuntadas por Jan tiene Vd. la posibilidad de negociar una novación del contrato que es la única fórmula que permitiría modificar las condiciones del contrato (renta, comunidad, duración, etc.) porque si hace contrato nuevo tendrá una duración mínima obligatoria para Vd. de 5 años y si prorroga el anterior no puede aplicar otra subida que el IPC. En relación con los gastos de comunidad cabe apuntar una posibilidad que exponía Ignacio en cierta ocasión, se trata de que podría ser viable aplicar los gastos por obras de conservación después del 5º año aún cuando éstos se hubieran producido anteriormente. No creo que sea lo más conveniente para Vd. pero es un criterio muy interesante y válido a mi entender.
Si renegocia el contrato sería más sencillo incrementar la renta directamente que hacer que el arrendatario se haga cargo del los gastos de comunidad que aunque también sea correcto deberá Vd. expresar cuáles han sido esos gastos en los 12 meses anteriores, no podrán subir más del doble del IPC, no entran obras de conservación ni administrador, pueden pedirle que los acredite, etc.
A partir del 8º año de contrato la duración se determina según el C.C. siendo materia de interpretaciones dispares. Mi opinión es que la tácita reconducción será por el tiempo de la duración inicial pactada en el contrato, es decir, si su contrato expresa que es por un año prorrogable y tal, la continuidad en el arriendo será por ese plazo: un año.