1- Si, claro que es posible no inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad, la inscripción es potestativa. En cuanto a declararlo "a Hacienda", en su declración del IRPF tanto arrendador como arrendatario deben declarar, tanto los rendimientos en el caso del arrendador, como las deducciones (si las hay) en el caso del arrendatario. El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados hace mucho tiempo que no se exige en los arrendamientos de vivienda.
2- Si, puede alquilar el piso "vacío" para lo cual basta con no incluir en el inventario de muebles lo que usted desee excluir. Peor hay que matizar esas exclusiones una por una, porque el alquiler de vivienda conlleva entregar un inmueble adecuado al uso destinado, y eso implica incluir al menos instalaciones de calefacción y agua corriente sanitaria (termos y calderas) y sanitarios y muy posiblemente pila lavamanos y placa de cocina (el horno sería opcional) y campana extractora. Puede excluir tranquilamente la lavadora y el lavavajillas. La cláusula de mutuo acuerdo de no reparación de ciertos electrodomésticos la veo poco viable; si acaso, añada que toda reparación que importe menos de 150 ó 200 euros, o una semana de renta, se considerará pequeña reparación a cargo del inquilino.
3- Tenga en cuenta que en un futuro puede tener problemas para recobrar aquellos muebles que no figuren en un inventario, porque no podrá demostrar que son suyos. Atienda especialmente al aire acondicionado, que es caro.
1.- Eso es: el contrato no tiene por qué inscribirse en el registro de la propiedad pero sí tiene que declararse a Hacienda. Eso es correcto.
2.- Si se puede alquilar un piso vacío y el inquilino puede poner sus muebles y electrodomésticos.
3.- No es recomendable que el contrato diga que el piso está vacío pero no lo esté. Si en el piso hay muebles y/o electrodomésticos, lo mejor es reflejarlo en el contrato. Si esos electrodomésticos se estropean tendrá que repararlos usted, salvo que la avería se deba al mal uso del inquilino cosa que es muy difícil de probar.
4.- El pacto de que el casero no tiene por qué reparar dichos elementos NO es válido. Es nulo. Tenga cuidado con esto.
Mi recomendación es que o bien saque todo fuera y alquile el piso realmente vacío o en caso contrato haga una lista de las cosas que están dentro del piso, pero teniendo claro que las averías normales de esas cosas serán a cargo del casero.
Hola, quiera que un expert@ en alquileres me asesorará en unas cuantas cuestiones, tenemos una vivienda de mi madre que quiere alquilar, una de las principales cuestiones es que lo queremos hacer bien, con esto quiero decir y matizar lo siguiente:
-Contrato estándar de alquiler entre particulares, sin declarar en el registro de la propiedad pero si declarándolo a hacienda (no se si esto es posible tal cual).
- por otro lado tengo la duda si se puede alquilar un piso vacío, (aunque la vivienda está amueblada) se puede dar el caso que el inquilino quiera poner sus muebles y electrodomésticos, el tema está en que queremos alquilarlo como si estuviera vacío (aunque no lo esté) para no tener que hacernos cargo de reparaciones de electrodomésticos ni reposición, de todo lo demás la casa tiene seguro de hogar, y si reparar todo lo demás que figure en la ley, si hay que arreglar una tubería o lo que sea pues se arregla.
Pero no se si es viable todo lo expuesto, incluso citar textualmente en una cláusula alquiler de piso vacío o de mutuo acuerdo no reparación o reposición de electrodomésticos, gracias de antemano