Coincido con la acertada respuesta de Johnwick e incluso me permito ir un poco más allá para afirmar que para alquilar una vivienda basta con ser el mero poseedor del bien arrendado, es decir, que ni siquiera hace falta acreditar que se es usufructuario, segun se deduce, entre otras, de la sentencia dictada el 19-10-2001 por la AP de Madrid, en la que puede leerse:
"(...). Pues como señala la STS de fecha 20-2-2000 ha de tenerse presente que la acción ejercitada no es real, sino personal derivada de un contrato de arrendamiento, es el arrendador, SEA O NO PROPIETARIO, USUFRUCTUARIO, ETC., quien esta legitimado para instar la resolución que se pretende, y como quiera que el arrendatario ha reconocido a la actora como arrendadora, no puede negarle legitimación ad causam para postular la resolución del contrato."
Quiere decir que el arrendador es distinto al propietario, entiendo. Pues depende del caso sin ver el contrato tampoco le puedo especificar, el arrendador puede actuar en representación del propietario porque esté incapacitado, viva fuera de España, etc o porque tenga un poder notarial. También puede darse el caso que el arrendador sea el que tenga el usufructo de la vivienda, en cuyo caso puede alquilarlo sin necesidad de firma del nudo propietario.