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Contrato de alquiler

10 Comentarios
 
Contrato de alquiler
28/02/2016 12:18
Hola, mi duda es la.siguiente..nosotros cuando vinimos a este piso se firmó un contrato por un año,cumplido el.contrato no se renovó y me han dicho que se renueva por 5años más, hace dos semanas nos enteramos que el dueño quiere vender el piso, es más sin decirnos nada un día llegó un señor a hacer fotos,medir y ver el.piso para tasarlo,nadie dijo nada sólo que el piso tenía un alto valor y al parecer no se podía vender,el Sr nos ha propuesto que se lo compremos lo vende en 190.000€ porque al vivir aquí y no haber tenido quejas de nosotros teníamos prioridad ya que ya hay alguien interesado, el Sr tiene juicio pendiente no sabemos si por miedo a embargo sea su prisa en vender, puede venderlo? Aún quedan 2años de los 5.. puede venderlo sin más?nosotros nunca nos hemos retrasado en el alquiler, pagamos 650€ lo que él dijo fue, si lo.vendemos lo hacemos con uds incluidos, osea??? Y si el nuevo dueño no lo.quiere para alquilar sino para venir a vivir??? Se puede hacer algo, tenemos esos 2 años? Espero que alguien me pueda ayudar, gracias.
28/02/2016 13:22
En principio por supuesto que puede venderlo, siempre respetando su derecho de adquisición preferente. Respecto a la situación de su contrato, tras la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 por la Ley 4/2013, de 6 de junio, que dio nueva redacción a los artículos 13 y 14 de la misma, la situación legal del arrendatario cuando el arrendador pierde o transmite su propiedad cambia radicalmente, y depende de que el contrato de arrendamiento esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad. Con anterioridad a dicha modificación, el arrendatario estaba protegido legalmente frente a cualquier pérdida forzosa o voluntaria de la propiedad de la vivienda arrendada por el arrendador al menos durante el plazo mínimo de duración del contrato que era de cinco años, con independencia de que hubiera inscrito o no su contrato en el Registro de la Propiedad. El nuevo propietario debía continuar con el arrendamiento, porque así lo disponía la Ley, hasta completar el expresado plazo legal mínimo de duración del contrato.

En la actualidad, el arrendatario únicamente podrá continuar con su arrendamiento si ha inscrito su derecho en el Registro de la Propiedad con anterioridad al derecho determinante de la pérdida de la propiedad, o con anterioridad a la transmisión de la vivienda arrendada. Se ha pasado de un sistema de protección legal del derecho del arrendatario al margen de quién fuera el propietario del inmueble, a un sistema de protección registral del mismo para cuya eficacia es necesario que el arrendatario inscriba su derecho.

En resumen, si su contrato no está inscrito en el Registro de la Propiedad (que va a ser que no) hagalo ya, porque caso contrario el nuevo propietario no tiene por que respetarlo.
28/02/2016 14:29
Estoy de acuerdo con todo lo dicho pro D. Crane, pero tengo la siguiente duda: si el contrato es de hace 3 años estaríamos hablando de febrero de 2013, y en esa fecha la redacción del art. 14 LAU era la siguiente:
"El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria."
Es decir que quien compre la vivienda tiene que respetar al inquilino al menos 5 años, y eso aunque el contrato de alquiler no estuviera inscrito en el Registro de la Propiedad.
Por lo tanto mi duda es que si su contrato es de antes de junio del 2013 yo creo que puede permanecer en el piso hasta la finalización de esos 5 años incluso aunque el casero venda la casa o la ejecute el banco.
De todas formas está claro que como le dice D. Crane, si inscribe su contrato en el Registro estará totalmente protegida, de eso no cabe duda.
¿No es así?
28/02/2016 16:00
Efectivamente, si el contrato fuera de fecha anterior a la reforma de junio de 2013 podría estar igualmente protegida, en base a lo comentado.
28/02/2016 17:26
Pues la.verdad no se ABdennour si está registrado en el Registro de la Propiedad, el contrato fue firmado en febrero del 2013
28/02/2016 17:29
Vale: pues entonces tal y como le hemos dicho D. Crane y yo mismo, Ud. está protegida aunque no haya inscrito el contrato en el Registro de la Propiedad.
Dicho en palabras llanas: si alguien compra la vivienda en la que vive Ud. alquilada no va a poder echarla, independientemente de lo que diga el Registro de la Propiedad.
31/03/2016 22:31
Novedades!! Hola, mi.suegra les comunicó que no se compraría el.piso , le dijeron q cuando el nuevo propietario valla a firmar la.compra, mi suegra firmaba ante notario q no.quería comprar el.piso al habérselo ofrecido primero a ella y ella.rechazado.. hoy la llaman para decir q quieren venir a hacer fotos del piso, q la.inmobiliaria quiere venir a hacer fotos, nosotros no queremos q violen nuestra intimidad, la «secretaria» se puso chulita aparte q tenemos q dejar entrar al.piso a quien quiera verlo , la vez pasada ya hicieron fotos para tasarlo y sin habernos pedido permiso ni comunicado q era para venderlo ya de eso un año más o.menos... se puede hacer algo?? Mi marido está molesto y ha dicho irnos de aquí...se supone q hay q respetar contrato, si yo compro un poso es para entrar a vivir no a esperar dos años , nos la.querrán jugar ???
01/04/2016 02:04
Nadie puede obligarla a enseñar el piso salvo que existiera una cláusula al respecto en el contrato.
01/04/2016 10:33
Pues no, en ningún lado lo pone... como abajo gay oficinas lo único que pone es que puedan pasar a la terraza en caso de que halla que arreglar algo, como una gotera. No me parece lo más lógico lo que está pasando la verdad, porque estamos viviendo aún aquí y prácticamente lo venderán con nosotros.dentro, no me.gusta la.idea de que vengan a ver «mi casa» prácticamente revisar mis cosas porque el piso lo cogimos.vacío, esto es violar nuestra intimidad eso sin contar la.cantidad de veces que tengan que venir...
01/04/2016 10:42
Tal y como les ha dicho leonjbr nadie puede obligarlos a enseñar la vivienda, es su domicilio y como tal inviolable. Otra cosa distinta es que lo vendan con ustedes "dentro". Eso es perfectamente legal.
16/06/2016 17:50
Buenas tardes, les comento que el día martes vinieron a ver el piso con la de la inmobiliaria, la pareja quedó encantada con el piso y al parecer lo quieren comprar y sería para entrar a vivir YA!!! Mi suegra dijo que quedaban dos años de contrato y la de la inmobiliaria dijo que eso no fue lo que le dijo el actual dueño, en fin que de venderlo nos tenemos que ir... El dueño actual le dijo en su momento a mi suegra que estemos tranquilos porque el contrato se UBAahora mismo e a respetar...encontrar piso está algo complicado, están muy caros y necesito uno por aquí cerca por el colegio de la niña