Buenas tardes, esto es un poco lioso voy a explicarlo lo mejor posible, tengo un contrato de alquiler desde septiembre del 2011, la persona con la que tenía el contrato falleció y ahora la casa es de la hija,el 2018 m envia burofax informandome de que la propiedad pasa a ser de ella y de qu el contrato en vigor con su padre cumple el 08/09/2020, justo hoy, he visto el burofax de casualidad ya despues de 2 años yo ni me acordaba, a dia de hoy no tengo noticias de la hija, no me ha avisado ni dicho que deje hoy la casa, justo hace un año me propuso romper el contrato de su apdre ya que estaba fallecido y hacer un contrato neuvo con ella( mas caro el alquiler) yo dije que de momento preferia seguir con el contrato del padre, mi pregunta es, siendo dle 2011, pasado el primer año no se renueva por 5 años y despues de los 5 años por 3 años mas?, si en el burofax pone que siendo del 08/09/2011 cumple hoy 08/09/2020, cuentan como si se hubiera estado renovando de 3 en 3 y no se si eso es lo correcto, y otra pregunta es, si de verdad hoy cumple el contrato, yo sigo en casa pagando, pero sin contrato?, me peude echar de un dia para otro?, mi situacion economica es muy mala y ahora no puedo alquilar otra casa proque no me lo alquilan, a mi sola, y esoty preocupada.
Habría que leer el contrato para estar totalmente seguro de la respuesta, pero grosso modo su contrato finalizó en 2019.
Lo más probable es que su contrato entrara en lo que en Derecho se llama tácita reconducción que más o menos es una prórroga tácita.
Cuando la casera le preavisa corto esa tácita reconducción por lo que puede echarle cuando quiera sin mas que interponer la oportuna demanda de desahucio por finalización del plazo.
Lo raro es que no se nada, me he acordadod e ese burofax de 2018 de milagro, pero no me ha dicho nada que tengo que dejar la vivienda o si me va a hacer un contrato con su nombre...hoy es 8 y no se nada...pagaré el alquiler como todos los meses hasta que me diga algo....claro lo que se supone que terminaba era el contrato con su padre difunto y como ahce 1 año intentó que hicieramos contrato nuevo a su nombre...yo no se si me va a ahcer un contrato nuevo o me va a echar...si me echa cuanto tiempo tardaria en echarme? dias???, no se que ahcer...., y mi situacion ahora cual es? en precario oficialmente no tengo contrato?
Opino como leonjbr: ese arrendamiento en principio parece ser de cinco mas tres años y ahora está en tácita reconducción, y sujeto al art. 1566 CC:
«Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento.»
Hay una pequeña cuestión: si el contrato prohibía (hay que verlo) la tácita reconducción, entonces ésta no nace ( SAP Barcelona, Sección 13ª, nº 168, de 11-1-2005) y por lo tanto ¿estamos ante un contrato verbal nacido en septiembre del 2019?
Habría que ver exactamente qué palabras emplea en el burofax del año 2018 cuando dice que "...el contrato en vigor con su padre cumple el 08/09/2020..." y si de dichas palabras se desprende un requerimiento de extinción del arriendo, o es una manifestación meramente informativa. Por otro lado, me pregunto si habrá jurisprudencia "menor" sobre un requerimiento de extinción emitido un año y pico antes, es decir, incluso antes del nacimiento de esa misma tácita reconducción.
escribo textualmente lo que pone en el burofax: es de fecha 23/10/2018
Estimada (xxxx), como usted ya sabe mi padre (xxxxxxxxx) falleció el pasado 30 de septiembre.
Pendiente de la declaración de herederos, el contrato de arrendamiento d ela vivienda (xxxx), suscrito entre ustedes, a falta de mejor opinión, sigue en vigor por una duración de dos años más, esto es hasta el 7 de septiembre de 2020.
Usted podrá desistir del mismo en cualquier momento, siempre que avise con suficiente antelación........
y un dato curioso el contrato es dle 2011o una de dos, o está suponiendo que es del 2012 por (53) años o si cuenta como desde 2011 estara sumando los años(333), y creo entender que un contrato anterior al 2013 no es de 3 en 3 es 53 ?
León, no tengo muy claro que el texto de ese burofax sea realmente un requerimiento de extinción.
Las Audiencias vienen exigiendo para que se considere efectivo un requerimiento "...indicar la finalidad del requerimiento y un concreto apercibimiento o concreción..." SAP León (Sec. 1ª) de 4-4-13.
Y tampoco acabo de estar contento con que el requerimiento, incluso si lo es, llegue un año y diez meses antes de la supuesta extinción. Sé que la ley no pone plazo, pero me parece demasiado preaviso.
Por lo demás, y en cuanto a que la propiedad sea de la hija, parece que según el mismo burofax hay que hacer una declaración de herederos: desde octubre del 2018 ya debería estar hecha, pero no sabemos a quién se adjudicó la vivienda.
Si Hoplon. pero es que yo lo veo mas simple: independientemente del burofax lo cierto es que el contrato está vencido. Por tanto puede echarla cuando quiera o quizás el administrador de la comunidad hereditaria, pero desde luego el peligro está ahí latente en cualquier momento.
En eso tienes razón, Leonjbr, estamos en manos de los herederos y no se puede contar con una gran duración del contrato, salvo que ellos así lo quieran.
es heredera desde el 01/02/2019, me informó en esa fecha por wasap, lo que no tneog claro es que si pasan 15 dias desde el 7 de septiembre que venció el contrato, no se renueva por tacita reconduccion?..1 año mas? o tambien em peude echar en cualquier momento?
entonces ya esoty fuera de contrato, yo apgo el alquiler de este mes y mañana puede venir con la policia y echarme despues de haber pagado todo el mes? y ponerme a mi y a mis cosas en la calle?
Grosso modo si: la casera puede llegar en cualquier momento y decirle que se marche "ya". No hay una "nueva" tácita reconducción. La LAU no contempla plazos especiales ni concretos ni de ninguna clase para su situación.
es decir yo he pagado todo el mes y puede venir hoy mismo con la policia y echarme a la calle cuando ademas he pagado todo el mes? y es ella la que me cobra el alquiloer y me tiene sin contrato????, como puede ser que yo pagando me pueda echar a la calla haora mismo si queire y a los ocupas que no pagan necesita hacer un procedimiento judicial que tarda unos meses?????
Ronni, tranquilícese: nadie puede echarla de un día para otro; tendría que interponer una demanda.
Le dará tiempo a organizarse y buscar otra casa.
Pero se está poniendo en lo peor sin necesidad: si realmente la quisieran echar ya le habrían dicho algo: nadie interpone una demanda, con el gasto que eso supone, sin al menos avisar.
Si Hoplon, pero al ponerle la demanda le condenarían en costas. Lo que yo quiero transmitirle al consultante es que la LAU no prevé ninguna cautela al respecto.
Una cosa es lo que uno puede creer o esperar eticamente y otra lo que dice el Derecho.
El consultante debe tener clara cual es su situación.
Si, León, pero yo creo que si fueran tan imprudentes como para interponer una demanda sin ni tan siquiera una llamada, en caso de allanarse la demandada no habría costas. Porque sigo pensando, aunque tal vez me equivoque, que ese burofax no fue un requerimiento de extinción.
Lo mejor sería llamar a los caseros y salir de dudas, o incluso preguntar por burofax, porque nos podemos ver atrapados en un bucle: imaginemos que nos vamos del piso, y resulta que nos dicen que nadie nos ha pedido que nos vayamos, y que exigen el alquiler completo del plazo de la tácita reconducción: es un asunto peliagudo ¿qué opinas de llamar y salir de dudas?