Hola Isaboc. Legalmente su Arrendador está facultado para exigirle el pago del IBI. Bien la totalidad de la cuota o bien fraccionándola de forma mensual, todo ello en base a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda apartado C, punto 10.2 LAU 1994.
Cosa distinta es que le hubiese exigido el IBI desde el año 1995 hasta la actualidad.
Hace más de treinta años que vivo en una vivienda de alquiler. Nunca firmé un contrato. Ahora el dueño me reclama el pago de la contribución...Estoy obligado a pagarla ?¿?