Cuando me plateé alquilar mi piso mientras lo vendo me recomendaron hacer un contrato de alquiler temporal. Me explicaron que el máximo son 11 meses no renovables y que para que se considere temporal y no se tenga derecho a renovación automática, tiene que ser para alguien que no tenga su residencia habitual en la ciudad, para desplazados. Además, me dijeron que en este caso no es necesario pasarlo por la DGA (Diputación General de Aragón) y tampoco se declara a hacienda. Qué hay de verdad en todo esto? Sobre todo me interesa asegurarme de que haciendo este tipo de contrato no voy a tener que renovar al inquilino si él así lo desea.
Hola Almudena77. Creo que la siguiente información despejará sus dudas acerca de qué se entiende por contrato de Uso distinto al de Vivienda(temporada).
2) Contrato DE USO DISTINTO AL DE VIVIENDA(TEMPORADA).
Aquí la duración INICIAL del contrato la PACTAN LAS PARTES LIBREMENTE: 3,6 11, 12.. meses, 1,2..años,), así como LAS POSIBLES PRÓRROGAS Y SU RÉGIMEN DE EJERCICIO: prórogas de 1 año, de 6 meses, con preaviso de 1 mes, de 3 meses...
Vg. Contrato de TEMPORADA con una DURACIÓN INICIAL DE 12 MESES, del 11 de octubre de 2007 al 11 de octubre de 2008, en el que NO se pacta NINGÚN tipo de prórroga y se RENUNCIA a la tácita reconducción del Código Civil. Este contrato EXPIRARÍA el día 11 de Octubre de 2008. A partir de esa fecha AMBAS PARTES PODRÍAN CELEBRAR UN NUEVO CONTRATO con distintas condiciones:renta, prórrogas,etc..
¿ Cómo se califica a un contrato de arrendamiento?. La DURACIÓN inicialmente pactada en el mismo NO califica por SI MISMA AL CONTRATO como de VIVIENDA o TEMPORADA. Para CALIFICARLO como de uno u otro tipo es NECESARIO DETERMINAR SI el ARRENDATARIO NECESITA ESA VIVIENDA COMO PERMANENTE o solo TEMPORALMENTE.
En los contratos de TEMPORADA,para que NO haya problemas de interpretación, se hace referencia en el mismo a que se trata de un contrato de TEMPORADA O USO DISTINTO AL DE VIVIENDA por:
1) Si el arrendatario tiene otra vivienda en otra localidad y necesita esta por motivos laborales, por estudios,separaciones,divorcios,enfermedad de familiar....
2) Si se alquila para la temporada de pesca, de veraneo, de invierno, de vacaciones..
En estos casos se ENTIENDE que el contrato es de TEMPORADA, pues el Arrendatario NO necesita esa VIVIENDA como permanente sino TEMPORALMENTE(razones lúdicas, por estudios, trabajo..)
Le aconsejo que el citado contrato sea redactado por un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos.
Muchas gracias Jan, por tu respuesta. La verdad es que me has ayudado mucho, ya que todo aquel que estaba rechazando a todo aquel que me proponía quedarse más de 11 meses.