Buenos días, lo que he recibido ha sido un documento del notario para el derecho de tanteo o retracto, señalando que es el banco ahora el que asume el piso ( no se si eso es al lo que se refiere con el escrito de cesión). Ante ello, no se si puedo contactar yo primero con el banco, ya que necesito que me modifique el contrato antes de que se empiecen a efectuar los pagos.
Un saludo
El Banco se tiene que subrrogar en el contrato de arrendamiento vigente en la posición de arrendador. Si no han recibido comunicación por escrito sobre la "cesión" del propietario al Banco, lo que deben hacer es consignar la renta mensual en el juzgado, hasta que el Banco se ponga en contacto con ustedes de forma oficial.
Hola, mi consulta es sobre qué debo hacer en cuanto a mis derechos si mi contrato de alquiler no ha finalizado, pero el arrendador ha dejado el piso al banco, por impago, y nos ha dejado sin nadie que responda ante los problemas que puedan surgir en el piso.¿Hay que hacer un contrato nuevo con el banco, o pueden negarse por deseo de venderlo?. Un saludo