Supongo que se refiere a si puede íncluir en el contrato una cláusula en la que se diga que transcurridos 5 años desde el inicio del contrato este quedara resuelto sin que se produzca la prorroga de 3 años prevista en el art. 10 LAU.
Si esa es la pregunta la respuesta es que si se puede. Esa cláusula sería la notificación fehaciente de la que habla dicho artículo, y desde luego con más de 4 meses de antelación.
Quiero alquilar un piso con el contrato minmo que exige la LAU, 5 años, puedo poner una clausula avisando que no sera renovado para asi evitar el preceptivo aviso 4 meses antes del vencimiento?