Hola march. El carácter de "indefinido" es contrario a la propia naturaleza de un contrato de arrendamiento, el cual es siempre TEMPORAL. Por lo tanto, aunque en su contrato se hiciese constar que la duración sería "INDEFINIDA", se aplicará el art 1.581 del Código Civil: duración ANUAL, MENSUAL O DIARIA en función de si la renta se FIJÓ de forma ANUAL, MENSUAL O DIARIA.
Por lo tanto le aconsejo que,antes el cambio de arrendatario, acuda con el contrato y la documentación relacionada con el mismo a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos.
Buenas, me dirijo a vosotros para ver si me podeís orientar. Se trata de un contrado de arrendamiento de local de negocio del año 94, que es por tiempo indefinido. La arrendataria ha solicitado hacer un cambio de nombre de persona física a una sociedad. Tengo un par de cuestiones: ¿ se trataría de hacer un nuevo contrato? ¿ tiene derecho el propietario a cambiar la duración del contrato de indefinido a una duración por tiempo determinado? Gracias de antemano