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Contrato de alquiler firmado a 26/08/2013 pero con cláusulas previas a la reforma de la lau.

1 Comentarios
 
17/06/2018 23:16
Mrcodina
1.- En cuanto a la referencia al art. 10 LAU94 y el posible error en cuanto a la duración de la prórroga prevalece la cláusula del contrato, máxime si la duración inicial son 5 años que era la duración inicial correspondiente a la versión de la LAU anterior a junio de 2013 y que está en consonancia con esos 3 años de prórroga en lugar del 1 actual.
2.- Para realizar la prórroga del contrato no hay que hacer nada, basta con que cada ninguna de las partes diga nada con un mes de antelación. O sea, que si antes del 26 de julio nadie a dicho nada, el contrato se prorroga por 3 años más (mejor dicho 3 prorrogas de un año).
3.- En cuanto a la deducción por alquiler: yo creo que es más que suficiente que cuando quieran hacer alguna modificación redacten un anexo y ya está. No tiene más complicaciones.
Contrato de alquiler firmado a 26/08/2013 pero con cláusulas previas a la reforma de la lau.
17/06/2018 20:49
Buenos días,

Les escribo para plantearles unas cuantas dudas respecto al contrato de alquiler que tengo, ya que se trata de un tanto peculiar:

El 26 de agosto de 2013 firmamos con mi pareja un contrato de alquiler en el que se estableció una duración de CINCO AÑOS. A efectos prácticos la duración inicial del contrato termina este 26 de agosto de 2018 y nos interesa prorrogarlo (no realizar uno nuevo*) para poder seguir beneficiándonos de la deducción por alquiler de la vivienda habitual en la declaración de la renta.

Pasados unos 6 meses, nuestra arrendadora falleció, y con su cónyuge firmamos un anejo en el que se dejaba por escrito y firmado por ambas partes que el contrato continuaba con iguales condiciones, siendo ahora él el nuevo arrendador por ser el heredero de la propiedad.

En el mismo contrato, en otra cláusula, se hace referencia al artículo 10 de la LAU sobre la posibilidad de prorrogarlo y en la cláusula indica "las tres prórrogas anuales señaladas en dicho artículo". Mi primera duda me surge al entender que la LAU anterior al 6/6 de 2013 habla de una prórroga opcional de 3 años y no de 3 prórrogas de 1 año. ¿Eso que indica en el contrato, tiene algun sentido o validez sobre la ley? ¿Y si se trata de un error, prevalece dicho error o prevalece la ley?

Por otro lado, el contrato se firmó con posterioridad de la entrada en vigéncia de la reforma, sin embargo, en la cláusula anterior mencionada habla en resumen de 3 años cuando en realidad debería ser 1 año de prórroga únicamente. De ahí surge mi segund duda: si en el contrato se recoge una cláusula que habla sobre una prórroga de 3 años, a pesar de haber sido firmado a posterior de la reforma de la LAU, ¿Tiene algun tipo de validez y es prorrogable 3 años o en realidad solo se puede prorrogar tan sólo 1 año y luego entraría en prórroga tácita, regida por el códido civil, en mi caso mes a mes?

También me gustaría saber si para realizar la prórroga del contrato, ya sea para 1 o para 3 años según sus respuestas anteriores, ¿Sería suficiente añadir un anejo al contrato en el que se actualicen las condiciones de la renta y con determinadas nuevas cláusulas firmado por ambas partes?

*Por último, he leído que la Dirección General de Tributos (DGT) en una consulta reciente, resolvió que si se realiza un nuevo contrato de alquiler sobre la misma vivienda y con el mismo arrendador, cuando el primer contrato había sido firmado antes del 1 de enero de 2015, dicho nuevo contrato sigue siendo válido para la deducción del alquiler en la declaración de la renta.

En mi caso ¿Sería factible realizar un nuevo contrato con el actual propietario del inmueble (que cambió por fallecimiento a los pocos meses), y así ahorrarnos realizar prórrogas sobre el contrato actual?

Les agradecería mucho si pudieran arrojar algo de luz ante estas dudas.